El autónomo que engañe en una oferta de trabajo puede estar infringiendo la ley

El autónomo que engañe en una oferta de trabajo puede estar infringiendo la ley

El Tribunal Supremo ratificó una sentencia donde el acusado utilizó una oferta de trabajo para estafar a los candidatos. Aunque es un caso poco frecuente, los abogados advirtieron que los engaños en un anuncio de empleo pueden suponer tener graves consecuencias legales.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y de un delito de estafa. El autor de los hechos empleó una oferta de trabajo para timar a los candidatos. Este hecho puede ser excepcional. Sin embargo, los expertos aseguraron que la publicidad engañosa en una propuesta laboral no supone un quebrantamiento de la ley pero sí puede tener consecuencias legales para los autónomos y pequeños negocios.

El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010 – en plena crisis económica – trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores.

El delincuente, contactó con diversos demandantes de empleo y concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo.

Además, explicó el Supremo, el acusado pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes del que descontarían las cuotas de la Seguridad Social, que serían a cargo de la empresa.

Los trabajadores estafados únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Esta situación afectó a las condiciones laborales de los transportistas, pues no se abonaban las cuotas a la Seguridad Social por la empresa y las condiciones laborales eran distintas a las pactadas con percepción de remuneración diferente o nula.

El Supremo agregó que existían dos tipos de afectados. Por un lado, estaban aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa; y por otro los estafados a quienes solicitaba que realizaran, además, una aportación económica.

El Tribunal ha señalado que en este caso se produce la “imposición de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por las dos vías posibles, mediante el engaño y por la situación de abuso ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar”.

Finalmente, el acusado ha sido penado por la Audiencia Provincial de Álava con 18 meses de prisión por el primer delito y cinco años de prisión por el segundo.

La publicidad engañosa en una oferta de trabajo puede tener consecuencias legales

La sentencia avalada por el Supremo ha sido objeto de discordia en el ámbito laboral. Los expertos afirmaron que algunos medios de comunicación han podido “inducir al error” por aseverar que “que engañar en una oferta de empleo puede considerarse un delito penal”.

El abogado laboralista de la gestoría Barcons, Jaume Barcons, aseguró que la publicidad engañosa en una oferta de empleo puede tener consecuencias legales, pero no penales a no ser que se incurra en un delito de estafa agravada.

“El caso que ha ratificado el Supremo se trata de un delito de estafa: sencillamente engañó y robó dinero. Sin embargo, la publicidad engañosa en una oferta de empleo no supone ni mucho menos un delito penal”, concluyó el experto.

El abogado afirmó que si un autónomo decide oferta un puesto de camarero donde se pagan 2.000 euros de sueldo pero que tras seleccionar al candidato finalmente le paga 1.500 euros no se considera delito penal. “En este caso el trabajador por cuenta propia habría hecho publicidad engañosa – algo nada loable por su parte – pero a diferencia del caso anterior, no habría estafado a nadie”, matizó Barcons.

Sin embargo, añadió el letrado, el trabajador que recibió una oferta de trabajo y que luego se encontró con otra realidad totalmente distinta en el ámbito laboral, “podría denunciar al autónomo y luchar por el reconocimiento del derecho que se le había ofertado o prometido”.

Asimismo, el abogado señaló que “discriminar” en una oferta de trabajo también puede tener consecuencias legales para un autónomo. “Al ofrecer un trabajo, el emprendedor no puede señalar directamente que quiere a una mujer de 30 años, soltera y sin hijos. Esto se puede considerar discriminatorio y también suponer un problema para el negocio”, agregó Barcons.

El experto concluyó que para que una oferta de trabajo sea catalogada como delito penal  debe haber supuesto un delito de estafa. “Para que una publicidad engañosa caiga en el ámbito penal debe haber sucedido algo realmente grave. Digamos que este estadio es el último al que se llegaría. Por lo general, lo más frecuente es que el autónomo se frente a una reclamación de derechos, nada más”, matizó Barcons.

 

Artículo de Álvaro Pérez-Alberca con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es

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