Distinción entre Fijos Discontinuos y contratos fijos continuos

Distinción entre Fijos Discontinuos y contratos fijos continuos

STS de 28 de octubre de 2020 (Rcud. 4364/2018)

Cuestión planteada.

Se plantea la distinción entre los contratos fijos discontinuos y los fijos continuos.

Criterio del TS

a) Fijos continuos.
Los servicios que se prestan no son, de forma sistemática y reiterada en el tiempo, discontinuos, sino continuos y sin solución de continuidad, en este caso el contrato será fijo continuo, porque esta será su naturaleza real y verdadera.
Son supuestos en los que el trabajo es continuo, ya que siempre se trabaja, no hay periodos en que no se trabaja, es decir, no hay período alguno de discontinuidad.
Si el trabajo y las necesidades empresariales son prolongadas y sistemáticamente ininterrumpidos y permanentes y dejan de ser intermitentes, el contrato muda su naturaleza y repercute en la naturaleza jurídica de la relación1, al transformarse de fijo discontinuo a fijo continuo u ordinario, al no haber discontinuidad, sino continuidad.
La regulación legal excluye la sistemática y prolongada falta de solución de continuidad entre las campañas, en términos tales que nos encontremos en presencia de una actividad permanente que no intermitente, como la discontinuidad requiere por definición2.

b) Fijos discontinuos
El contrato fijo discontinuo se reconoce para atender necesidades y trabajos que son, por su propia naturaleza, discontinuos (períodos en los que se trabaja seguidos de períodos en los que no se trabaja).
Es inherente a este contrato que haya cierta discontinuidad en el trabajo, esto es, intervalos temporales en los que no se presten servicios por que no haya trabajo que atender.

Conclusión

Un contrato en que los trabajadores, de manera sistemática y reiterada, prestan servicios de forma continua y sin solución de continuidad no se corresponde con la naturaleza de un contrato fijo discontinuo, al que es inherente y consustancial que exista cierta discontinuidad en el trabajo.
La seña de identidad del contrato fijo discontinuo es la discontinuidad. Si por el contrario, lo que existe de forma reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no podrá ser considerado fijo-discontinuo, y ello porque su naturaleza será la de fijo o, si por contraposición prefiere decirse así, la de fijo continuo.

 
1 STS de 10 de octubre de 2013, Rcud. 3048/2012
2 STS de 25 de julio de 2010.