Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS.
El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de las personas trabajadoras que realizaron prácticas remuneradas o no, a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
1.-Objeto
Establecer las condiciones y plazo para la suscripción del convenio especial previsto en la LGSS a efectos de cómputo de cotizaciones de los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.
2.- Ámbito de Aplicación.
- Alumnos Universitarios
- Alumnos de Formación Profesional
- Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores.
2.1.- Realización de las Prácticas:
- Las no remuneradas deben ser anteriores a 1 de enero de 2024.
- Las prácticas remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011 ((RD 1493/2011)
2.2.- Períodos cotizables:
Se podrá solicitar a la TGSS suscripción de un convenio especial para el cómputo de las prácticas realizadas, hasta un máximo de 1825 días.
Si son prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, y los solicitantes ya hubieran solicitado un convenio especial del RD 1493/2011, el período a computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados en virtud de anterior convenio especial.
Personal investigador en programas de doctorado anteriores a 4 de febrero de 2006 (RD 63/2006) también podrán solicitar que se les reconozcan 1825 días cotizados.
2.3.- No suscripción de convenio especial:
No los podrán suscribir los pensionistas de Jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.
3.- Requisitos
- Acreditar la realización de las prácticas formativas o académicas externas mediante certificación de la Universidad o centro educativo.
En el caso de prácticas remuneradas, la certificación la puede emitir la empresa o entidad en que se hubiera realizado. - Solicitar la suscripción del Convenio Especial dentro del plazo de 2 años a contra de la fecha de entrada en vigor de esta norma y a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.
4.- Resolución de las Solicitudes.
Las solicitudes las resolverán los Directores Provinciales de la TGSS en el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico.
5.- Efectos y acción protectora.
5.1.- Efectos:
Los efectos del convenio especial serán a partir del mes siguiente de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.
5.2.- Acción protectora
La cotización surtirá efectos para la jubilación, Incapacidad Permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
6.- Determinación e ingreso de la Cotización.
6.1.- Base de Cotización
La Base del Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General vigente en 2024.
6.2.- Reducciones
Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77% siendo su resultado el importe de cotización a ingresar.
6.3.- Ingreso de la Cotización
El ingreso del convenio especial se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o fraccionado con un número máximo de mensualidades a aquel que se haya formalizado el convenio.
El número de mensualidades se obtendrá dividiendo las mismas por 30, siendo las fracciones de m consideradas como mes completo.
7.- Extinción del Convenio Especial
El convenio especial se extinguirá por:
- Falta de pago.
- Jubilación o Incapacitado Permanente.
- Fallecimiento
- Voluntad propia.
Esta extinción surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.
8.- Entrada en Vigor
La presente orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024.