Los últimos datos de la Agencia Tributaria muestran que la indemnización media que pagan los autónomos al despedir a un trabajador aumentará al limitarse el contrato temporal y proliferar el fijo discontinuo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado los últimos datos disponibles sobre el coste medio que afrontan los negocios cuando se ven obligados a despedir a sus trabajadores. El informe ‘Estadística de despidos y su coste’, elaborado en base a los registros de la Agencia Tributaria, revela que los 230.000 autónomos y empresas españolas que despidieron en 2020 tuvieron que abonar entre 506 euros y más de 15.400 euros de indemnización media a cada uno de sus empleados, dependiendo del tipo de contrato suscrito. La segunda consecuencia es que, al limitarse el contrato temporal en la última reforma laboral, quedando sustituido por el fijo discontinuo, el coste de las indemnizaciones ha pasado de 12 días por año trabajado a 33 días en muchos casos. Es decir, se ha pasado de entre 500 y 1.200 euros que se abonaban de media en las indemnizaciones de un contrato temporal a más de 4.000 euros en un contrato fijo discontinuo.
Aunque los últimos datos disponibles en base a los registros de Hacienda son de 2020, estas estadísticas pueden servir de orientación a los autónomos para saber el coste que tendrían que asumir si deciden despedir este año a uno de sus trabajadores en función del tipo de contrato que hubieran firmado. Lógicamente, el importe no sólo va a depender de la modalidad contractual, sino también de si el despido es improcedente o no, del salario del trabajador y de su antigüedad.
Independientemente de estas variables, con la entrada en vigor de los cambios en los requisitos para contratar con la nueva reforma laboral el pasado marzo, los expertos laboralistas consultados advierten de un encarecimiento del coste del despido, ya que para un mismo trabajador con un mismo salario en “el contrato fijo-discontinuo o el indefinido hay que pagar 20 o 33 días de indemnización por año de servicio, mientras que en el temporal lo habitual es que sean sólo 12 días. Al haberse restringido tanto el acceso de los empleadores a contratos temporales por las nuevas condiciones, los autónomos van a tener que afrontar a partir de ahora indemnizaciones más altas, porque va a haber que pagar más días a sus empleados por despedirlos”, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados.
¿Cuánto tienen que pagar los autónomos de indemnización por despedir a un trabajador?
Más allá de los despidos por causas disciplinarias, en los que el empleador no tiene que pagar ninguna indemnización, lo normal es que despedir a un trabajador tenga un coste para el negocio. Ahora bien, según revela el informe del Ministerio de Trabajo, este importe puede variar mucho dependiendo del contrato que se haya suscrito.
De esta manera, y como se refleja en la tabla a continuación, el coste medio de despido en los contratos temporales a tiempo parcial fue de 506,5 euros en 2020 y de 1.267,9 euros para los temporales a tiempo completo. Por el contrario, el importe de la indemnización abonada por los negocios en los contratos fijos-discontinuos, que van a ser previsiblemente los que más se utilicen a partir de ahora, ascendió hasta 4.439 euros.
Por su lado, la indemnización por contrato indefinido a tiempo parcial sigue siendo más baja que la del fijo-discontinuo, con un coste medio de 3.727 euros por trabajador y, en lo alto del ‘ranking’ estaría el indefinido por tiempo completo, con un coste medio de 15.418 euros.
Cómo se calcula la indemnización por despido
Independientemente del coste medio que recoge la tabla, hay otros factores importantes que determinan la indemnización a percibir por el trabajador más allá del tipo de contrato. “La modalidad contractual afecta porque a los empleados temporales les suelen corresponder de partida menos días por año trabajado de indemnización, pero hay otras variables que influyen más. Entre ellas estarían el salario del empleado y la causa por la que se le extingue, ya que si es disciplinaria no correspondería nada, mientras que si es improcedente corresponderían 33 días por año de servicio. Lógicamente afecta también la antigüedad del trabajador, ya que se calcula en función del tiempo que lleve el empleado en el negocio”, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados.
Teniendo en cuenta todo esto, y sabiendo que la variable salario y antigüedad afectarán de manera distinta para cada trabajador, éstas serían las indemnizaciones que corresponderían para cada tipo de contrato según la causa del despido.
- Contrato indefinido o fijo-discontinuo: Para rescindir un contrato indefinido o un contrato fijo-discontinuo (que tiene los mismos costes), es necesario o bien que sea el trabajador el que decida irse, o bien que se le despida, ya que la duración de estas modalidades no es determinada. Para despedirlo, el autónomo tendrá que motivar esta decisión y dependiendo de las razones, el trabajador tendrá derecho a una u otra indemnización:
– Despido objetivo: Se puede llevar a cabo por causas Económicas Técnicas Organizativas o de Producción (ETOP); por ineptitud o falta de adaptación del trabajador… Corresponden 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
-Despido improcedente: Se califica como tal en sede judicial por no cumplir los requisitos formales o los motivos recogidos por la ley para poder despedir. En este caso corresponden 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Contrato temporal: Cabe recordar que en el contrato temporal -ahora mismo sólo existe uno por circunstancias de la producción, ya que por sustitución no corresponde indemnización- también puede darse un despido tanto objetivo como improcedente, y corresponderían los mismos importes que con el indefinido. Ahora bien, lo normal es que al estar este contrato sujeto a una duración determinada, que no suele ser larga, los empleadores esperen casi siempre a que éste se extinga por si mismo para no tener que pagar tanta indemnización. Por ello, lo habitual es que se deba pagar la indemnización correspondiente por extinción del contrato.
– Indemnización por extinción del contrato temporal: 12 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Así pues, teniendo en cuenta todas estas variables, la indemnización por despido se calcularía de la siguiente manera:
Pongamos el ejemplo de un negocio que despide a un empleado recurriendo al despido objetivo, con el que le corresponden 20 días por año trabajado. Si este empleado llevara 60 meses en la empresa y le correspondieran 20.000 euros anuales -con pagas extra incluidas-, habría que dividir 20.000 para 365 días, que da un salario de 54,7 euros diarios.
54,7 euros (salario diario) x 60 meses x 20 días por año de servicio dividido para 12 = 5.470 euros de indemnización
En el caso de que este empleado fuera temporal -cuestión que sería difícil en este ejemplo- y no hubiera despido, sino que el contrato se extinguiera, la indemnización se calcularía por 12 días y daría como resultado 3.280 euros.
Los autónomos se van a ver obligados a suscribir contratos con indemnizaciones por despido más altas
La nueva reforma laboral que entró en vigor el pasado 29 de diciembre introduce grandes modificaciones en los contratos a los que pueden optar los autónomos. En primer lugar desde el 30 de marzo de 2022 ya no existen ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales, que eran las modalidades en las que estaban contratados la inmensa mayoría de los cuatro millones de trabajadores temporales que había por ese entonces en España.
La desaparición de estas modalidades, según advierten los expertos, va a encarecer el despido ya que los autónomos se van a ver obligados a recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos, cuya indemnización en caso de despedir al trabajador es de ocho días más por año trabajado. De este modo, desde el 30 de marzo hay una modalidad de contrato por sustitución, que sirve tan sólo para sustituir al personal fijo en situaciones puntuales, como una baja por maternidad o unas vacaciones, y se ha creado una segunda modalidad temporal, el contrato por circunstancias de la producción, que puede ser previsible o imprevisible, que responde a causas mucho más limitadas y se puede extender menos tiempo que los anteriores.
Según los abogados laboralistas, esta norma acabará tarde o temprano con la gran mayoría de los contratos temporales en nuestro país. “Desde marzo ya no existen los contratos por ‘obra o servicio’ ni los eventuales, esto significa que sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores“, advirtió Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados.
Por lo tanto, los autónomos van a tener dos opciones, o bien no contratar a esos trabajadores o bien hacerles fijos-discontinuos o indefinidos, “ya que las situaciones en las que se puede hacer un temporal son muy contadas”, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
De hecho, según los expertos, el nuevo contrato temporal en España va a acabar siendo el fijo-discontinuo, que permite al autónomo tener a un trabajador para circunstancias puntuales, siempre y cuando recurra a él de forma reiterada. Mientras que antes estos contratos estaban reservados para trabajos estacionales o de temporada, ahora se extiende a los de que “cualquier naturaleza siempre que su prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, según la normativa. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.
La diferencia, sin embargo, es que va a haber un encarecimiento del despido ya que en los fijos-discontinuos o indefinidos, la indemnización por despedido objetivo es de 20 días por año trabajado como mínimo, mientras que en los contratos temporales es de 12 días. Es decir, para un sueldo de 1.500 euros, la indemnización en caso de despido aumentaría en 400 euros por cada año trabajado.
Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es