STS de 30 de mayo de 2023, Rec. 189/2022, ECLI:ES:TS:2023:2436 Cómputo del número de trabajadores para determinar si estamos ante un despido objetivo o colectivo en el caso de grupo de empresas.
Cuestión Planteada
La cuestión que se plantea es determinar si la extinción del contrato del trabajador se debió tramitar por despido colectivo, en lugar de por despido objetivo cuando estamos ante un grupo de empresas patológico.
Criterio del TS
Sobre las unidades de cómputo tal y como indica el TS debe ser el centro de trabajo cuando emplea a más de 20 trabajadores, en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan de tales umbrales y debe ser la empresa cuando se superen los umbrales, tomando como unidad de referencia a la totalidad de esta[1].
El TS considera que el cómputo es una operación aritmética que debe realizarse partiendo de conceptos o unidades equivalentes ya que en el presente caso, el resultado sería igual si se tomase el conjunto de empresas o el grupo laboral, en cuyo caso, tampoco se superaría el umbral para aplicar la normativa relativa a los despidos colectivos.
Conclusión
El cómputo es una operación aritmética que debe realizarse partiendo de conceptos o unidades equivalentes.
[1] STS 1047/2021 de 21 de octubre (Rec. 158/2021) y STS 787/2019 de 19 de noviembre (Rec. 1253/2017)
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