STSJ de Madrid de 8 de febrero de 2023, Rec. 1348/2022. ECLI:ES:TSJM:2023:1614: Si un festivo se solapa con un día de descanso, el trabajador: ¿lo pierde? ¿Tiene derecho a compensarlo con otro día festivo?
Cuestión Planteada
Como deben ser tratados los festivos legales si se solapan con el descanso semanal prefijado para cada trabajador: ¿realmente se pierden? ¿se debe compensar con otro día?
Criterio del TSJ
El TSJ nos dice que el descanso semanal nada tiene que ver con la jornada.
Los festivos deben disfrutarse en su fecha.
Las festividades son un descanso para que el trabajador pueda ejercer su derecho a participar en una celebración de la colectividad en la que se integra y tienen una dimensión de orden público, que trasciende del derecho individual del trabajador.
Existen dos supuestos:
- Festividad que coincide con el descanso semanal
- Trabajador que presta servicios un festivo
El trabajador en tal caso, no tiene derecho a compensarlo o disfrutarlo en otro día diferente.
Si por razones técnicas u organizativas, el trabajador debe prestar servicios un día festivo, este deberá ser compensado económicamente en los términos legalmente previstos o mediante descanso compensatorio con un recargo.[1]
Sería el caso de los días rojos en hostelería[2].
Conclusión
Cuando el festivo no se trabaja porque coincide con el descanso semanal, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- El día festivo no tiene por finalidad el descanso laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza ciudadana que operan como marcas de reconocimiento mutuo de los integrantes de la comunidad que celebra el festivo[3]
- Por esa finalidad ajena al descanso, el festivo no es trasladable por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutarse en su fecha.
- El trabajador no tiene derecho a compensarlo o disfrutarlo en otra fecha distinta
Con ello se aclara la problemática que se plantea con los días rojos en hostelería, cuando el trabajador manifiesta que si el día rojo coincide con su descanso semanal, se le compense con otro día o se le abone un incremento salarial por no haber podido trabajar y coincidir con el festivo.
[1] STS de 18 de diciembre de 2020, Rec. 62/2019
[2] Pueden ser compensados con otro festivo con su respectivo recargo o abonados económicamente con su respectivo incremento
[3] STJUE de 12 de noviembre de 1996, Asunto C-84/96.
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