Durante el confinamiento, se han tenido que plantear nuevas fórmulas de trabajo, entre ellas, el conocido teletrabajo, que actualmente sólo se regula en el art. 13 del ET. Así anteproyecto de Ley de Trabajo a distancia, pretende regular de forma más exhaustiva, esta nueva situación laboral a la que se han tenido que adaptar la mayoría de las empresas y trabajadores.
La situación provocada por la COVID-19, ha hecho replantear las relaciones de trabajo, y sobre todo ver que la legislación actual, no había previsto una regulación más exhaustiva de los que era trabajar fuera de los centros de trabajo, tan solo el ET consideraba en su art. 13, el contrato de trabajo a distancia, siendo una regulación mínima.
Se ha visto como el teletrabajo, ha sido una medida eficaz para evitar la propagación de la terrible pandemia que hemos sufrido, y también que puede ser una medida para flexibilizar la actividad laboral, con ventajas tanto para las empresas como los trabajadores.
1.- Ámbito de Aplicación y Definiciones.
En primer lugar el anteproyecto, nos dice que la ley se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, que cumplan con los requisitos del art. 1.1 ET, para posteriormente darnos una serie de definiciones de lo que se considera el trabajo a distancia, estableciendo, 4 categorías:
- a) Trabajo a distancia: El que se presta fuera del centro de trabajo de manera habitual.
- b) Teletrabajo: Es el que se realiza fundamentalmente con medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- c) Trabajo presencial: Es el que se realiza en el centro de trabajo o lugar fijado por la empresa.
- d) Trabajo a distancia ocasional: Es el que se presta ocasionalmente o durante parte de la jornada fuera del centro de trabajo de la empresa.
2.- Principios Básicos.
Las personas que realicen el trabajo a distancia mantendrán los mismos derechos, y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, estabilidad, promoción profesional, etc.), ni tampoco en lo que respecta a su tiempo de trabajo.
Se evitará que se den situaciones de discriminación y acoso, sin que además puedan existir diferencias no justificadas de salario por optar por este sistema de trabajo.
Como novedad, se prevé que se puedan acoger a lo dispuesto en el art. 34.8 ET en lo que respecta a la adaptación de la jornada para la conciliación de la vida personal y familiar.
3.- Forma de articular el Trabajo a distancia.
El trabajo a distancia será voluntario, y requerirá un acuerdo entre las partes, sin que sea posible aplicarlo a los contratos en prácticas, para la formación y aprendizaje.
Y con preferencia respecto a las personas que requieran una adaptación de horario y las personas víctimas de violencia de género o terrorismo.
3.1.- Características del acuerdo del trabajo a distancia.
– Formalizarse por escrito antes del inicio del teletrabajo, mediante acuerdo entre las partes.
– Se deberá entregar copia a la representación de los trabajadores.
3.2.- Contenido del acuerdo.
– Se deberá hacer un inventario de los equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia, así como de los consumibles, muebles. Se hará referencia a la vida útil o período máximo de renovación.
– Establecimiento de los mecanismos de compensación de los gastos directos e indirectos que asuma el trabajador.
– Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
– Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
– Centro de trabajo al que el trabajador se encuentra adscrito.
– Lugar de trabajo habitual
– Medios de control empresarial de la actividad.
– Plazo de duración del acuerdo.
4.- Modificaciones al acuerdo.
Volver al trabajo presencial y la modificación del porcentaje, requerirá la anuencia del trabajador, que tendrá preferencia a ocupar las vacantes de trabajo presencial que se generen en la empresa.
Además el trabajador, podrá volver al trabajo a distancia y revertir la situación, siempre que haya transcurrido el plazo equivalente a la duración del período de prueba aplicable a su contrato de trabajo.
La empresa solo podrá negarse por motivos técnicos u organizativos.
5.- Derechos de la persona trabajadora.
La persona trabajadora, según el anteproyecto de ley, tendrá los siguientes Derechos:
– Derecho a la formación.
– Derecho a la promoción profesional.
– Derecho a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas.
– Derecho a la compensación total de gastos.
– Derecho a un horario flexible.
– Derecho al registro horario adecuado.
– Derecho a la prevención de riesgos laborales
– Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
– Derecho a la desconexión digital.
– Derechos de naturaleza colectiva del ámbito laboral.
6.- Trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.
En los supuestos de enfermedad o accidente de un familiar hasta 2º grado por consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, esta tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria.
7.- Trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor empresarial.
En los supuestos de fuerza mayor que interrumpan o impidan temporalmente la actividad, incluidas las razones de protección medioambiental, deberán adoptar formas de prestación de trabajo a distancia y con preferencia a las medidas de suspensión de los contratos de trabajo.
8.- Ley de la Jurisdicción Social.
Los conflictos derivados del trabajo a distancia se tramitaran de acuerdo al nuevo art. 138 bis LRJS, que establece un procedimiento sumario y urgente, con un plazo de caducidad de 20 días, y al que podrá acumularse una reclamación por daños y perjuicios.
9.- Infracciones.
Se modificará el art. 7.1 LISOS, estableciendo que será infracción grave, la no formalización del contrato de trabajo a distancia, en los términos establecidos.
Esperamos que haya sido de su interés, y les dejamos el enlace donde podrán consultar el anteproyecto de ley de trabajo a distancia en el Ministerio de Trabajo http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/participacion/LEY_11_20200626_TextoProyecto_gabinete_empleo.pdf.