STS de 19 de julio (Rcud. 3624/2020), ECLI:ES:TS:2023:3535
Supuesto de Hecho
El TS analiza la controversia sobre el derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal (IT) cuando un trabajador, tras agotar el plazo máximo de 545 días sin reconocimiento de incapacidad permanente (IP), inicia un nuevo proceso de IT por la misma patología antes de que transcurran los 180 días que exige la ley para generar un nuevo derecho.
En este caso, el trabajador, montador de andamios, estuvo en situación de IT desde el 21 de marzo de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2017 por un diagnóstico de ansiedad.
Denegada la IP por el INSS, el 12 de diciembre de 2017 se le emitió una nueva baja médica por la misma patología.
El INSS rechazó reconocer efectos económicos a esta segunda baja, al no haberse superado el plazo mínimo legal de 180 días entre ambos procesos.
El trabajador recurrió en unificación de doctrina, invocando la STS de 10 de diciembre de 2012 (Rcud 3429/2011), que establece la necesidad de que el INSS motive la denegación con base en una valoración médica objetiva y actualizada, y no de forma automática.
Resolución
I. Doctrina de la sentencia de contraste y jurisprudencia consolidada
El TS acoge la doctrina establecida en su STS de 10 de diciembre de 2012 (Rcud 3429/2011), en la que se interpretó el art. 131.bis.1) de la LGSS de 1994 (equivalente al vigente artículo 174.3) LGSS), estableciendo que la potestad del INSS para denegar una nueva prestación por incapacidad temporal (IT) antes del transcurso de 180 días no es absoluta ni discrecional, sino que debe fundarse en elementos objetivos y clínicos actualizados.
Dicha sentencia concluye que:
“El criterio de la entidad gestora no puede fundarse exclusivamente en el hecho de tratarse de la misma o similar patología, ni en la inexistencia del transcurso de seis meses de actividad, sino que debe apoyarse en una valoración médica objetiva que acredite la capacidad laboral del trabajador o su recuperación”.
Cuando el trabajador causa una nueva baja médica antes de transcurrir los 180 días, el INSS debe justificar expresamente la denegación de los efectos económicos mediante un análisis de su situación de salud en ese momento. Ello exige un pronunciamiento técnico que valore si ha recuperado o no su capacidad laboral, siendo insuficiente la mera referencia a la repetición de la patología.
Se impone, por tanto, una valoración técnica, individualizada y actual sobre el estado del trabajador, en particular sobre sus posibilidades de recuperación funcional, debiendo la actuación administrativa basarse en evidencia clínica y no en automatismos derivados de criterios temporales abstractos.
Esta doctrina ha sido reiterada en las STS 753/2019, de 6 de noviembre (Rcud. 1363/2017); STS 158/2021, de 4 de febrero (Rcud. 3439/2018); y STS 1143/2021, de 23 de noviembre (Rcud. 87/2019)
En el presente caso, al denegarse la prestación de IT sin motivación suficiente, el Tribunal Supremo considera que dicha actuación administrativa vulnera tanto el principio de motivación como el de tutela judicial efectiva, siendo exigible una justificación clínica concreta que respete, además, los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.
II.- Interpretación del artículo 174.3) LGSS
El artículo 174.3 LGSS establece:
“El derecho al subsidio por incapacidad temporal puede volver a generarse por la misma o similar patología siempre que haya transcurrido un período de 180 días desde la finalización de la anterior incapacidad temporal, salvo que en dicho período se hubiera producido un nuevo proceso por diferente causa”.
Aunque la literalidad del precepto parece impedir una nueva prestación si no han transcurrido 180 días, el TS matiza que esa limitación temporal debe interpretarse de forma finalista, y que no puede operar como barrera automática si el trabajador efectivamente ha recaído y no ha recuperado su capacidad laboral, siempre que tal situación quede objetivamente acreditada.
La falta de transcurso del plazo de 180 días no es, por tanto, causa automática de denegación, sino un criterio general susceptible de excepción cuando concurran circunstancias médicas objetivas que justifiquen el reconocimiento de una nueva IT.
Valoración Crítica
Se corrige una interpretación automática del art. 174.3) LGSS y se exige al INSS una motivación fundada en datos clínicos actualizados para denegar la prestación por IT. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y protege al trabajador frente a decisiones administrativas no justificadas. Se delimitan los límites de la actuación del INSS, evitando que el mero transcurso del plazo o la identidad de la patología operen como causas excluyentes sin valoración médica.
Se trata, por tanto, de un pronunciamiento coherente con la finalidad tuitiva del sistema de Seguridad Social.

