Si la empresa tiene firmado con sus trabajadores que la prestación de servicios será de lunes a domingo, pero siempre prestan servicios de lunes a viernes, ¿puede modificar unilateralmente la jornada de lunes a domingo? ¿Estamos ante una MSCT?

Si la empresa tiene firmado con sus trabajadores que la prestación de servicios será de lunes a domingo, pero siempre prestan servicios de lunes a viernes, ¿puede modificar unilateralmente la jornada de lunes a domingo? ¿Estamos ante una MSCT?

STS de 4 de abril de 2025 (Rcud 3106/2023) (ECLI:ES:TS:2025:1643)

Supuesto

42 trabajadores del centro de trabajo de Konecta Servicios de BPO, S.L., en Valladolid, formados para la prestación del servicio denominado “Desbordamiento Servicio Superlínea Banco Santander”, desde julio de 2021, trabajan de lunes a viernes, de 09:00 a 20:00 horas, si bien, en los contratos consta una jornada de lunes a domingo, aunque en la práctica, y durante años, se venía trabajando de lunes a viernes y el centro permanecía cerrado sábados y domingos.

En abril de 2022, la empresa notifica que el servicio pasaría a prestarse de lunes a domingo, ampliando el horario hasta las 22:00 horas. Desde mayo de 2022, los trabajadores pasan a prestar servicios los sábados y domingos.

El Juzgado Social y el TSJ desestimaron la demanda, considerando que la condición contractual era de lunes a domingo ya que la situación anterior no era condición más beneficiosa sino una adaptación coyuntural a necesidades del cliente.

Resolución

El Art. 41 ET regula la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT), e indica que deben tramitarse de acuerdo con un procedimiento específico cuando afectan a la jornada, horario, y distribución del tiempo de trabajo, especialmente en el plano colectivo.

En el presente caso, aunque el contrato de trabajo prevé la jornada de lunes a domingo, la práctica mantenida durante un periodo prolongado, es decir, desde 2017, en que se trabajaba solo de lunes a viernes, con el centro de trabajo cerrado en fines de semana, genera una situación objetiva que, al margen de si puede o no calificarse formalmente de “condición más beneficiosa“, determina la necesidad de cumplir con el procedimiento del art. 41 ET, si entendemos que supone una alteración sustancial, que se define por el alcance real de la modificación

El TS se ampara en la STS de 8 de febrero de 2023, (Rcud. 4642/2019), e indica que aún y constar una cláusula genérica en el contrato que permita la prestación en domingo o festivos, una larga práctica de concentrar la jornada de lunes a viernes comporta que su modificación unilateral (no negociada como MSCT) vulnere el art. 41 ET.

La empresa no puede modificar unilateralmente la distribución de la jornada, sino que debe tramitarlo como MSCT colectiva y en este caso, debía argumentarlo en base a que la empresa cliente (BSCH) requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo.

Nulidad de la decisión de modificar la jornada y obligación de reponer a los trabajadores en la situación anterior.

Conclusiones

I.- Aunque el contrato recoja la amplitud máxima (lunes a domingo), una práctica consolidada durante años limita la posibilidad de variación unilateral, exigiéndose tramitar la medida por el procedimiento del art. 41 ET.

II.- La necesidad organizativa o comercial (petición del cliente:BSCH) puede servir de causa pero, en todo caso, el cauce ha de ser el de la modificación colectiva y no la mera comunicación unilateral.

III.- El TS reitera que los derechos relativos a la jornada y su distribución requieren garantías formales reforzadas, y que los usos y prácticas prolongadas vinculan, merman el ius variandi y solo pueden ser alterados bajo el procedimiento y garantías legales o mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.