Excedencia no concedida y ausencia injustificada

Excedencia no concedida y ausencia injustificada

STSJ de Madrid de 27 de enero de 2025, (Rec. 91/2024) ECLI:ES:TSJM:2025:1048.

Supuesto

El 15 de diciembre de 2023 se solicita por una técnica de laboratorio, excedencia voluntaria, sin concretar duración, ni respetar el preaviso exigido en el convenio. Se alegan problemas de salud, como consecuencia de un acoso.
La empresa el 18 de diciembre de 2023, notifica a la trabajadora que no le concede la excedencia.
Desde el 8 de enero al 18 de enero de 2024, la trabajadora no se incorpora a su puesto de trabajo, alegando motivos de salud y seguridad.
La empresa la requiere en varias ocasiones, para que justifique dichas ausencias, sin que las mismas se justifiquen formalmente.

Criterio del TSJ

La trabajadora incumple uno de los deberes básicos, que es el de acudir a su puesto de trabajo y cumplir con las obligaciones propias del contrato de trabajo, en la medida que la empresa no había concedido la excedencia y el contrato estaba en vigor.
Se trata de ausencias injustificadas, vulnerando con ello la buena fe contractual (art. 1258 CC), teniendo en cuenta que la empresa realizó varios requerimientos, siendo una falta muy grave que no admite la aplicación del principio de proporcionalidad.
No existe vulneración de la garantía de indemnidad, por cuanto, el despido no está motivado por su denuncia de acoso.

Despido Procedente