Nuevos permisos para la conciliación: claves del Real Decreto-ley 9/2025

Nuevos permisos para la conciliación: claves del Real Decreto-ley 9/2025

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Con fecha 30 de julio de 2025, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento, y se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. La norma introduce importantes novedades en el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LGSS, reforzando los derechos de conciliación y la corresponsabilidad en el cuidado de menores.

I.- Principales novedades del Real Decreto-ley 9/2025

1.- Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Se incrementa de 16 a 19 semanas para cada progenitor.
En familias monoparentales, se amplía a 32 semanas.

2.- Nueva distribución del permiso

a) 6 semanas obligatorias tras el parto o la adopción.
b) 11 semanas voluntarias hasta los 12 meses del menor.
c) 2 semanas adicionales (4 en monoparentales) podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

3.- Casos especiales

Se añaden 2 semanas más (una por progenitor, equivalentes a 14 días naturales) en supuestos de:
a) Discapacidad del menor.
b) Parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple.
c) Familias numerosas o que adquieran dicha condición

4.- Permiso parental no retribuido (empleados públicos)

Se mantiene el derecho a un permiso parental de 8 semanas no retribuido para el cuidado de menores hasta los 8 años, con mayor flexibilidad en su disfrute.

5.- Flexibilidad en el uso del permiso

Las semanas voluntarias y adicionales pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma acumulada o interrumpida.
Se requiere un preaviso mínimo de 15 días.

6.- Retribución garantizada

Se mantiene la cobertura económica del 100 % de la base reguladora durante todo el permiso retribuido.

7.- Aplicación retroactiva parcial

Las semanas adicionales por cuidado de un menor hasta los 8 años serán aplicables a nacimientos o adopciones producidos desde el 2 de agosto de 2024.
Podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nueva resolución.