Despido por ineptitud sobrevenida al reincorporarse después de un permiso de maternidad, ¿es nulo?

Despido por ineptitud sobrevenida al reincorporarse después de un permiso de maternidad, ¿es nulo?

STSJ de Castilla la Mancha de 21 de septiembre de 2021, Rec. 980/2021, ECLI:ES:TSJCLM:2021:2213

Supuesto

Trabajadora despedida por Ineptitud Sobrevenida ante un NO APTO del Servicio de Prevención Ajeno en el que se indica que la trabajadora no puede realizar las funciones de Mozo tras reincorporarse después de su embarazo. La trabajadora indica que el despido objetivo es nulo por cuanto no han transcurrido 12 meses desde la fecha de nacimiento de su hijo. (Nulidad del art. 55.5.c) ET).

Resolución

.- La empresa ha cumplido con la normativa relativa a la constatación de la aptitud necesaria para el desempeño de su actividad laboral, cumpliendo con las normas sobre el reconocimiento de salud.

.- El TSJ indica que los informes de los Servicios de Prevención no son infalibles, ni indiscutibles, pero también lo es que la empresa desconoce, por razones legales, el concreto contenido de tales informes, a los que si tiene acceso completo la trabajadora afectada.

.- Los informes de los Servicios de Prevención, son un medio idóneo para constatar si un trabajador conserva o no la aptitud necesaria para su desempeño profesional (STSJ de Castilla la Mancha de 29 de enero de 2021, Rec. 1545/2020 y STSJ de Castilla la Mancha de 20 de mayo de 2021, Rec. 474/2021), correspondiendo al trabajador aportar y acreditar información bastante sobre su estado patológico, a fin que pueda establecerse y valorarse si las secuelas que presenta determinan o no su ineptitud para seguir realizando su trabajo, cuestionando con ello el informe del Servicio de Prevención.

.- La trabajadora no ha desvirtuado el informe del Servicio de Prevención, por consiguiente el Despido es Procedente por Ineptitud Sobrevenida.