Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales

Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales

Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS

El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de las personas trabajadoras que realizaron prácticas remuneradas o no, a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

1.- Objeto

Establecer las condiciones y plazo para la suscripción del convenio especial previsto en la LGSS a efectos de cómputo de cotizaciones de los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

2.- Ámbito de aplicación

  • Alumnos universitarios
  • Alumnos de Formación Profesional
  • Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores

2.1.- Realización de las Prácticas:

  • Las no remuneradas deben ser anteriores a 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011 (RD 1493/2011)

2.2.- Períodos cotizables: Se podrá solicitar a la TGSS suscripción de un convenio especial para el cómputo de las prácticas realizadas, hasta un máximo de 1.825 días.

Si son prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, y los solicitantes ya hubieran solicitado un convenio especial del RD 1493/2011, el período a computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.

Personal investigador en programas de doctorado anteriores a 4 de febrero de 2006 (RD 63/2006) también podrán solicitar que se les reconozcan 1.825 días cotizados.

2.3.- No suscripción de convenio especial: No los podrán suscribir los pensionistas de Jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.

3.- Requisitos

  • Acreditar la realización de las prácticas formativas o académicas externas mediante certificación de la Universidad o centro educativo. En el caso de prácticas remuneradas la certificación la puede emitir la empresa o entidad en que se hubiera realizado.
  • Solicitar la suscripción del Convenio Especial dentro del plazo de 2 años a contra de la fecha de entrada en vigor de esta norma y a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.

4.- Resolución de las solicitudes

Las solicitudes las resolverán los Directores Provinciales de la TGSS en el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico.

5.- Efectos y acción protectora

5.1.- Efectos: Los efectos del convenio especial serán a partir del mes siguiente de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.

5.2.- Acción protectora: La cotización surtirá efectos para la jubilación, Incapacidad Permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

6.- Determinación e ingreso de la cotización

6.1.- Base de Cotización: La Base del Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General vigente en 2024.

6.2.- Reducciones: Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77% siendo su resultado el importe de cotización a ingresar.

6.3.- Ingreso de la Cotización: El ingreso del convenio especial se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o fraccionado con un número máximo de mensualidades a aquel que se haya formalizado el convenio. El número de mensualidades se obtendrá dividiendo las mismas por 30, siendo las fracciones de m consideradas como mes completo.

7.- Extinción del convenio especial

El convenio especial se extinguirá por:

  • Falta de pago
  • Jubilación o Incapacitado Permanente
  • Fallecimiento
  • Voluntad propia

Esta extinción surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.

8.- Entrada en vigor

La presente orden entra en vigor el 1 de junio de 2024.