Despido sin causa tras el transcurso de 6 meses desde el alta médica. ¿Puede ser considerado nulo por discrimnación? ¿Es aplicable la Ley 15/2022?

Despido sin causa tras el transcurso de 6 meses desde el alta médica. ¿Puede ser considerado nulo por discrimnación? ¿Es aplicable la Ley 15/2022?

STSJ de Asturias (Oviedo) de 6 de febrero de 2024 (Rec. 1832/2023) ECLI:ES:TSJAS:2024:260

Supuesto

Trabajador que es dado de alta médica y es despedido al cabo de 6 meses por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento.
Se plantea si es posible aplicar la nulidad de despido por tratarse de una enfermedad como el reuma, que generará posibles recaídas.

Criterio del TSJ

Ni antes ni después de la entrada en vigor de la Ley 15/2022 una situación de Incapacidad Temporal (IT) en el momento del despido puede conllevar, sin más y de forma automática, la declaración de nulidad, para ello, la enfermedad debe ser la causa del despido, y que obedezca a ella como móvil.
El art. 30 de la Ley 15/2022 exige que cuando la parte actora alegue discriminación aporte indicios fundados sobre su existencia, en tal caso, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

No obstante, nuestra jurisprudencia constitucional nos dice que la parte actora ha de aportar un indicio razonable que el acto impugnado lesiona sus derechos fundamentales. No es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe aportarse un indicio razonable que se ha producido una lesión. Se trata de un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto de aquel acto para una vez alcanzado el anterior resultado probatorio por el demandante, hacer recaer sobre el demandado la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable su decisión. (STC 21/1992 de 14 de febrero)

Resolución

En el presente asunto el trabajador tuvo el alta médica a finales de diciembre de 2022 y el despido se produce en el mes de junio de 2023, por lo que existe una desconexión temporal con el proceso de incapacidad temporal previo y aunque no se haya justificado la causa del despido, concretamente la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, ello solo determina la improcedencia del mismo y no la nulidad, ya que la causa del despido no es la enfermedad.
Tampoco es relevante que la empresa supiera de las consultas médicas en reumatología.