STSJ de Andalucía, Granada 25 de noviembre de 2021, Rec. 1283/2021, ECLI:ES:TSJAND:2021:15599
Cuestión Planteada
Se plantea una reclamación de cantidad, a una empresa de transportes, en la que se incluyen horas extras, basándose en que el motor del vehículo estaba encendido y así se acredita mediante la aportación de una prueba pericial interpretativa del tacógrafo.
Criterio del TSJ
Los tacógrafos son aparatos de control cuya razón de ser esencial radica en registrar los bloques de tiempo diferenciando, los tiempos de conducción de los demás tiempos de trabajo, los tiempos de disponibilidad (espera y permanencia al lado del conductor o en litera durante la marcha del vehículo) y las interrupciones de la conducción y períodos de descanso diario.
El acreditar que el motor del vehículo está en marcha no prueba la jornada laboral, ni quien lo ha arrancado el vehículo, ni quien lo conduce, ni las horas de conducción1.
Conclusión
El TSJ nos indica que la interpretación de los tacógrafos es compleja y requiere de una prueba pericial, pero en ningún caso, que el motor esté en marcha acredita que se está conduciendo y en consecuencia se pueden estar realizando horas extras.
1 STSJ Cataluña de 30 de septiembre de 2005, AS 2006/78