Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio Medidas de contención y prevención

Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio Medidas de contención y prevención

Breve resumen del RD Ley 21/2020 sobre la regulación de las medidas sanitarias a aplicar en el territorio nacional, una vez superada la Fase III del plan para la transición a la nueva normalidad.
 

RD. Ley 21/2020 de 9 Junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis de la COVID-19.

El BOE de 10 de junio de 2020, publicó el RDL 21/2020, por el que se regulan las medidas y protocolos sanitarios y de higiene que regirán una vez finalice el Estado de Alarma y se haya superado la Fase III, del plan para la transición a un nueva normalidad.
 

1.- Objeto y Ámbito de aplicación.

La presente norma tiene la finalidad de regular las medidas de prevención, contención y coordinación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez termine el estado de Alarma y se haya superado la Fase III del plan para la transición a una nueva normalidad.
Siendo de aplicación para todo el territorio nacional, siendo obligación de todos los ciudadanos adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos que puedan propagar la enfermedad.

 

2.- Uso Obligatorio de Mascarillas.

Las personas de 6 años en adelante, usaran mascarillas, en los siguientes supuestos:

– Vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público, cuando no se pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

– Medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril.

– Transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor (excepto que convivan en el mismo domicilio).

2.1.- No será exigible la mascarilla.

– En buques y embarcaciones, no será necesario el uso de la mascarilla en los camarotes, o en cubiertas y espacios exteriores en los que se pueda garantizar 1,5 metros de distancia.

– Las personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad, dependencia, dificultad respiratoria o alteraciones de conducta.

– En el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los casos de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

3.- Centros de Trabajo.

El titular o director de la actividad económica o centro de trabajo, deberá:

– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección.

– Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

– Adaptar las condiciones de trabajo, puestos de trabajo y organización por turnos en su caso.

– Garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre trabajadores.

– Evitar la coincidencia masiva de trabajadores y clientes.

– Adoptar medidas de reincorporación progresiva a los puestos de trabajo, potenciando el teletrabajo, en las actividades que sea posible.

3.1.- Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Se aseguraran las medidas de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y pacientes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y eliminación de residuos y mantenimientos de equipos e instalaciones.

3.2.- Centros Docentes.
Deberán cumplir con las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento. Así como mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros (en caso que no pueda mantenerse se observaran las medidas de higiene adecuadas) y evitar aglomeraciones.

3.3.- Servicios Sociales.
Los centros residenciales y de día, deberán cumplir con las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, previniendo los riesgos de contagio.
Los titulares de los centros deberán disponer de planes de contingencia por COVID-19, para detectar lo antes posible los casos entre residentes y trabajadores, coordinándose con el servicio de salud que corresponda.

3.4.- Establecimientos Comerciales.
Las administraciones deberán asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento, y en especial, el evitar aglomeraciones y garantizar la distancia entre clientes y trabajadores de al menos 1,5 metros, en caso, que no se pueda, se observaran las medidas de higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.

3.5.- Hoteles y Alojamientos turísticos.
En el se incluyen, hoteles, alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias, alojamientos de corta estancia, campings aparcamientos de caravanas, que deberán cumplir con las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
En las zonas comunes se evitarán aglomeraciones y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre clientes y trabajadores, en caso, que no pueda mantenerse dicha distancia se observaran las medidas de higiene adecuadas para prevenir contagios.

3.6.- Actividades de Hostelería y restauración.
Los bares, restaurantes, y demás establecimientos de hostelería y restauración, deberán cumplir con las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
Se evitaran aglomeraciones y se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros y en caso que no sea posible, se observaran las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

3.7.- Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
Se deberá cumplir con las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se establezcan, evitando aglomeraciones y garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, y en caso que no sea posible, se observaran las medidas de higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.
En cuanto a las ligas de Fútbol y Baloncesto, se priorizará en todo momento la salud de los deportistas y espectadores.

 

4.- Medidas en materia de transportes

4.1.- Transporte público de viajeros.
El transporte público de viajeros, de competencia estatal, ferroviario y por carretera, se irá recuperando paulatinamente en función de la demanda y de la evolución del COVID-19.
Se evitarán aglomeraciones y se respetaran los volúmenes de ocupación de vehículos y trenes.
Los transportes aéreos y terrestres interprovinciales con asientos preasignados, deberán guardar la información de contacto de todos los pasajeros durante un mínimo de 4 semanas posteriores al viaje. Estos listados se facilitaran a las autoridades de salud pública, cuando así lo requieran.

4.2.- Transporte marítimo.
Las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y carga rodada, adecuaran el servicio a las necesidades y atenderán a las medidas sanitarias para evitar un riesgo de contagio del COVID-19.
Se deberá estar a lo que dispongan las autoridades competentes.
Igual que en el apartado anterior se deberá conservar la información de contacto de los pasajeros con asiento preasignado, durante 4 semanas.
 

5.- Medidas en cuanto a información y protección de datos.

Se procederá a tomar medidas para la detección precoz de la COVID-19, existiendo una obligación de información a la autoridad de salud pública competente, quedando obligados los laboratorios públicos y privados a remitir dicha información diariamente.
Se estará a lo dispuesto en el art. 27 en cuanto a la protección de datos de carácter personal.
 

6.- Régimen Sancionador.

Se aplicará la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Entre otras infracciones, el incumplimiento del uso de mascarilla será considerada una infracción leve.
 

El contenido de la presente disposición lo puede encontrar en el presente link https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5895