El Ministerio de Trabajo y Economía Social amplía el número de actividades que pueden acogerse a los nuevos ERTE prorrogados hasta el 31 de mayo, y simplifica los trámites para solicitarlo.
SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES PARA SOLICITARLO
La extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de mayo no sólo ha tranquilizado a los 755.000 trabajadores siguen en estos momentos afectados por uno de estos expedientes, sino que también suponen un salvavidas para los cuatro nuevo sectores que el Gobierno incluyó entre las actividades que pueden acogerse a este mecanismo.
SI bien la prorroga de los ERTE no trae consigo grandes novedades, ya que se mantendrán las mismas modalidades de expedientes que se pactaron hasta enero -ERTE por fuerza mayor, ERTE por impedimento y ERTE por limitación-, el pasado martes a través de la publicación del Real Decreto-ley 2/2021, el Ejecutivo anunció que los campings, los aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación y actividades de mantenimiento físico también podrán beneficiarse de esta medida.
Asimismo, la otra novedad de este Real Decreto-ley es la simplificación de los trámites necesarios para solicitar los expedientes. Los dueños de negocios que quieran afectar a sus empleados bajo el ERTE únicamente tendrán que enviar un comunicado a la Administración y a la representación sindical. No obstante, estas dos variaciones que incorpora la prorroga de los ERTE siguen siendo insuficientes para los expertos. “Ampliar la medida con las mismas condiciones que hace seis meses no soluciona la situación. La legislación es muy pobre, y sino ponen en marcha más ayudas, muchos negocios tendrán que cerrar definitivamente”, apuntó Jaume Barcons, abogado laboralista.
Cuatro nuevas actividades podrán solicitar el ERTE
En concreto, el Ejecutivo ha incluido en el listado de sectores que pueden afectar a sus trabajadores bajo estos expedientes, a los negocios que no han recuperado la actividad en el último semestre de 2020, y su facturación se encuentra aún a día de hoy por debajo del 70%.
Así, a las 42 actividades que aparecen en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de la anterior prórroga, se suman los campings, aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación y actividades de mantenimiento físico. En total, y según las cifras que facilitó el Gobierno, se calcula que con esta modificación se podrán beneficiar de los ERTE cerca de 50.000 personas más.
Para Federación Española de Campings (FEEC), la noticia ha sido como un “balón de oxígeno. El sector del camping se encuentra en la misma situación que otros subsectores del turismo, por ello vemos fundamental que el Gobierno nos haya incluido en esta nueva prórroga de los ERTEs“, explicó Sergio Chocarro, Gerente de la FEEC. “Necesitamos poder beneficiarnos de esta medida para mantener nuestros negocios y el empleo de los trabajadores. La situación es dramática”, añadió.
Lista de los CNAES que pueden acceder al ERTE hasta el 31 de mayo
- Extracción de minerales de hierro.
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- Reproducción de soportes grabados.
- Fabricación de explosivos.
- Producción de metales preciosos.
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- Comercio al por mayor de bebidas.
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- Transporte por taxi.
- Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros.
- Transporte marítimo de pasajeros.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- Transporte espacial.
- Actividades anexas al transporte aéreo.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Edición de periódicos.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Alquiler de medios de navegación.
- Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Actividades de las agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Artes escénicas.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de juegos de azar y apuestas.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Actividades de mantenimiento físico.
Para solicitar el ERTE bastará con comunicarlo a la Administración
La otra novedad que incluye el Real Decreto-ley 2/2021 que prórroga los ERTEs es su forma de solicitarlos. El Ejecutivo simplifica los trámites necesarios para solicitar los expedientes, de manera que el dueño del negocio que quiera beneficiarse de la medida hasta el 31 de mayo, sólo tiene que remitir una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE que tiene vigente, y a la representación sindical.
Así, para cambiar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación no será necesaria la declaración al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de que termina uno y quiere iniciar otro, adjuntando de nuevo toda la documentación de su negocio y sus empleados, sino que “basta con emitir una declaración responsable a la Tesorería encargada de gestionar el expediente -autonómica o estatal- y comunicárselo a la autoridad laboral”, explicó Barcons. Se trata de una simplificación “muy ventajosa” para los solicitantes.
Por lo que respecta a los ERTE basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP), se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad de tramitar una prórroga comunicando a la autoridad laboral que precisa de ampliar el expediente en las mismas condiciones.
Se mantiene la Cláusula de Salvaguarda del Empleo
Una de las condiciones que más revuelo casó entre las organizaciones empresariales y los propios autónomos, que afectaban a sus trabajadores por los ERTEs, sigue vigente. Se trata de la Cláusula de Salvaguarda del Empleo. Esta cláusula, que se recoge en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, establece que los negocios están obligados a mantener el empleo durante seis meses tras la desafectación del primer trabajador.
El problema está en que los empleadores que despidan a uno de sus trabajadores, incumpliendo así el compromiso adquirido, tienen que devolver las cotizaciones a la Seguridad Social que les fueron exoneradas por todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el expediente.
Es por ello que, tanto las asociaciones representativas del colectivo como los gestores administrativos, abogaban por modificar esa cláusula de forma que los dueños de negocios sólo tengan que devolver las exoneraciones de los trabajadores que despidan antes de los seis meses, y no de toda su plantilla. “Esto es muy perjudicial para los autónomos”, explicó Fernando Santiago. No obstante, el Ejecutivo no dio su brazo a torcer y este requisito seguirá vigente hasta la fecha límite de extensión de los ERTE.
Se amplía la prohibición de despedir por la Covid-19 hasta el 31 de mayo
Al igual que la salvaguarda del empleo, con la nueva prórroga de los expedientes también se amplía la prohibición de despedir a un trabajador por una causa deriva de la Covid-19. Hasta el próximo 31 de mayo, los autónomos no podrán utilizar como justificación las consecuencias negativas que el coronavirus haya ocasionado sobre su negocio para extinguir un contrato.
Se trata de una de las medidas extraordinarias para la protección del empleo que el Gobierno puso en marcha durante el mes de marzo, y que se ha ido ampliando en los reales decretos publicados hasta la fecha. La prohibición de despedir a los trabajadores por una causa vinculada al Covid-19 engloba “todas y cada una de las razones para la extinción de un contrato de un empleado relacionadas con la crisis que ha originado la pandemia en los negocios”, explicó el abogado laboralista del despacho AGM Abogados, Luis San José. En definitiva, los dueños de negocios no podrán ampararse en la pérdida de facturación e ingresos a raíz del virus, las restricciones o las limitaciones que el Gobierno y las autoridades sanitarias hayan puesto en marcha.
Artículo de Andrea González en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume J. Barcons.
Artículo original.