STS de 15 de noviembre de 2022, Rec. 2645/2021, ECLI:ES:TS:2022:4345 – Trabajador que es despedido el día después de que manifestara por WhatsApp al empresario su disconformidad por la falta de pago del exceso de jornada, imposibilitando al trabajador realizar reclamación alguna. ¿Despido nulo por represalia? ¿Se aplica la garantía de indemnidad?
Cuestión Planteada
El día 26 de junio de 2020, un trabajador con contrato temporal y que finalizaba su prestación de servicios en un mes y 24 días después, remite al empresario un WhatsApp con una relación de horas extraordinarias. El día 29 de junio 2020, dos días después, manifiesta su desacuerdo respecto a que no se le abonase el exceso de jornada y que tampoco figurase.
El día 30 de junio de 2020, la empresa procede a despedir al trabajador por bajo rendimiento laboral en sus obligaciones.
Criterio del TS
El derecho a la tutela judicial efectiva puede verse lesionado cuando el trabajador realiza actos preparatorios o previos y necesarios para iniciar una acción judicial, y ello suponga una represalia empresarial o un efecto negativo en su posición o derechos. (STC 16/2006 de 19 de enero y STC 55/2004 de 19 de abril).
La garantía de indemnidad, cuya finalidad no es otra que garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, supone que el trabajador no se puede ver perjudicado por el ejercicio de una acción judicial o extrajudicial para evitar un proceso. Se trata de la imposibilidad de adoptar medidas de represalia, por parte del empresario, y que deriven del ejercicio por parte del trabajador de una acción tendente a la tutela o reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido, ya que en tal caso la decisión empresarial debe calificarse de nula (STC 183/2015, de 10 de septiembre).
En el presente caso, al trabajador se le impidió ejercitar reclamación judicial alguna, en la medida que fue despedido el día después de reivindicar su derecho al reconocimiento y cobro de exceso de jornada.
Conclusión
Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, y por ello, el despido deberá ser calificado como Nulo.
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