STSJ Madrid de 15 de diciembre de 2021, Rec. 858/2021, ECLIS:ES:TSJM:2021:14515: trabajadora que en el puesto de trabajo, y con uniforme de la empresa, en un video de TikTok dice: “Si alguien quiere opinar de mi vida, que levante el dedo y se lo meta por el…” ¿Libertad de expresión? ¿Aplicación de la Teoría Gradualista?.
Cuestión Planteada
Se plantea despido de empleada que cuelga en la red social “TikTok” un video con el uniforme de la empresa con expresiones del tipo:
“…Atención, si alguien quiere opinar sobre mi vida que levante un dedo y se lo meta por el culo…”
Posteriormente, se la ve bailando con unos pepinos y unos tomates en la boca:
“Cállate ya, que me tienes, hasta los huevos”
En otro video se la ve simulando un desfile de modas con un albornoz y el uniforme de la empresa como toalla en la cabeza.
Se plantea si estamos ante un despido procedente o entraría en juego el derecho a la libertad de expresión y si es aplicable la teoría gradualista ente el quebrantamiento de la buena fe contractual.
Criterio del TSJ
El comportamiento de la trabajadora no se corresponde con una actuación regular y supone una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al causar un perjuicio en la imagen de la empresa, y un desprestigio profesional, que no está obligada a tolerar.
La buena fe contractual es un criterio objetivo, constituido por una serie de pautas coherentes con el comportamiento en las relaciones humanas y negociales, que en materia contractual no solo funciona como un canon hermenéutico de la voluntad reflejada en el consentimiento, sino también en la integración del contenido normativo del contrato, que actúa por vía dispositiva, a falta de pacto o abstracción hecha de la voluntad de las partes de tal forma que estas consecuencias que complementan el contrato hallan su fundamento vinculante, no solo en el mismo, en sus indicaciones explícitas o implícitas, sino en la norma o principio general de la buena fe.
El TSJ entiende que hay un quebrantamiento de la buena fe contractual, por lo que no cabe aplicar la teoría gradualista, puesto que la confianza en una persona se tiene o no se tiene, pero no cabe que sea objeto de graduaciones.
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