STS de 18 de mayo de 2023, Rec. 2154/2022, ECLI:ES:TS:2023:2236 Se plantea si la incomparecencia de la empresa al acto de juicio conduce automáticamente a la declaración de improcedencia del despido y a la extinción de la relación laboral.
Cuestión Planteada
Se plantea si la incomparecencia de la empresa al acto de juicio conduce automáticamente a la declaración de improcedencia del despido y a la extinción de la relación laboral.
Criterio del TS
En el presente caso se despide al trabajador por cese de actividad de acuerdo al art. 49.1 ET y por la disolución, liquidación de la empresa en relación al art. 51.1 ET. La empresa no abona la indemnización al trabajador por falta de liquidez.
El FOGASA interviene en el acto de juicio indicando que la empresa está cerrada, carece de actividad y que es imposible la readmisión.
El TS nos dice que la extinción de la personalidad jurídica del contratante es una causa de extinción prevista en el art. 49.1.g) ET, que es de carácter autónomo y que requiere de los requisitos previstos en la jurisprudencia[1]. La remisión del art. 49.1.g) ET al art. 51 ET es relativa al procedimiento[2], no a la causa, pues la causa del art. 49.1.g) ET es autónoma respecto de las del art. 51 ET, sin perjuicio de que esa causa autónoma deba concurrir con los requisitos referidos.
Para el TS la incomparecencia de la empresa no determina la improcedencia automática de la extinción.
Conclusión
En el presente caso, el TS entiende que debe prevalecer la convicción del Magistrado de instancia, y declarar extinguida la relación laboral, y ello con el apoyo del FOGASA en el acto de juicio. No obstante, el TS entiende que la incomparecencia de la empresa no obliga a los órganos judiciales a declarar la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo, incluso teniendo la convicción que concurrían las causas alegadas por la empresa.
[1] STS de 12 de julio de 2017, Rec. 32/2017 y 829/2017, STS de 24 de octubre de 2017, Rec. 107/2017.
[2] STS de 22 de mayo de 2022, Rcud. 257/2021
Comenta la publicación
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.