STS de 5 de febrero de 2021 (Rcud. 2102/2018). ECLI:ES:TS:2021:456
Cuestión planteada.
Se plantea si la excedencia por cuidado de familiares del art. 46.3ET, incluye el supuesto de cuidado de un hijo de 9 años que necesita ayuda escolar para superar el curso.
Criterio del TS
La excedencia o reducción de jornada por cuidado de familiares se da por razón de edad, accidente o enfermedad del familiar, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante el primer año tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de Seguridad Social de acuerdo al art. 237.2 LGSS.
Por el contrario la excedencia por cuidado de hijos requiere que esta sea menor de 3 años.
Parecería que en el presente caso el requisito de edad, es decir, el ser mayor de 3 años determinaría el encaje en la excedencia por cuidado de familiares, por entenderse que un menor no poder valerse por si mismo tampoco. No obstante, este no es el espíritu de la ley, cuando limita hasta los 3 años la excedencia por cuidado de hijos, por lo que no es plausible interpretar una regulación contraria a ese límite de edad.
Lo que en el presente asunto lleva a desestimar la solicitud de excedencia por cuidado de familiares solicitada en base al art. 46.3 ET.