STS de 30 de julio de 2020, Rec. 324/2018, ECLI:ES:TS:2020:2817

STS de 30 de julio de 2020, Rec. 324/2018, ECLI:ES:TS:2020:2817

Cuestión planteada.

Se plantea cómo deben calcularse las indemnizaciones por despido en los contratos fijos discontinuos, es decir, ¿Se deben computar los períodos de inactividad o entre campañas?.

 

Criterio del TS

El trabajo fijo discontinuo supone una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad1.

Tenemos que la STS de 23 de octubre de 1995, Rec. 627/1995, calculó el importe de la indemnización por despido improcedente de un fijo discontinuo atendiendo al tiempo de servicios acreditados en las respectivas campañas.

La duda nos la generó la STJUE de 15 de octubre de 2019, Asuntos C-439/18 y C-472/18, en la que examinó la antigüedad a los efectos de percibir los trienios de los trabajadores fijos discontinuos y entendió que se computaba el tiempo de la relación laboral, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado2.

No obstante, para el TS las indemnizaciones de despido en los fijos discontinuos solo tienen en cuenta los períodos de prestación efectiva de servicios por cuanto:

a) El art. 56.1 ET establece que la indemnización por despido se calcula con dos variables, que son el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses, y una constante.

La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los períodos de inactividad del fijo discontinuo, al no realizarse prestación de servicios, por ello los períodos de inactividad no computan a efectos indemnizatorios.

b) La indemnización por despido tiene naturaleza extrasalarial y se calcula sobre el tiempo de servicio, con los topes legales. Los períodos de inactividad no hay prestación de servicios, por lo que no pueden computarse.

c) La indemnización se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa, incluyendo los períodos de actividad e inactividad, la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicio sino el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios.

d) No se causa discriminación alguna, puesto que un fijo discontinuo, percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios por un lapso temporal igual a la suma de períodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados.

e) El cálculo de la indemnización en los fijos discontinuos no se realiza atendiendo a los años naturales en que haya estado en la empresa sino según los períodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.

f) En caso de contratos temporales fraudulentos, la indemnización deberá incluir dichos períodos3.

 

Conclusión.

En los despidos de trabajadores fijos discontinuos, únicamente tendremos en consideración el tiempo de servicios efectivo, no los períodos de inactividad.

 

1 STS de 7 de mayo de 2015, Rec. 343/2014, STS de 24 de febrero de 2016, Rec. 2493/2014, STS 28 de septiembre de 2016, Rec. 3936/2014).
2 STS de 19 de noviembre de 2019, Rec. 2309/17, STS de 10 de diciembre de 2019, Rec. 2932/17 y STS de 19 de mayo de 2020, Rec. 3625/2017.
3 STS de 7 de mayo de 2015, Rec. 343/2014. STS de 24 de febrero de 2016, Rec. 2493/2014 y STS de 28 de septiembre de 2016, Rec. 3936/2014.