STS de 28 de noviembre de 2022, Rec. 3498/2021, ECLI:ES:TS:2022:4356 – Despido e imposibilidad de readmisión. Al solo ser posible la extinción indemnizada del despido, se devengarán también los salarios de tramitación.
Cuestión Planteada
Se trata de determinar si ante la imposibilidad de readmisión, en un despido calificado como improcedente, procede otorgar el derecho de opción al empresario o acordar la extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización legal y los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de extinción.
Criterio del TS
Como establece la STS de 1 de junio de 2022 (Rcud. 2067/2021), STS de 9 de febrero de 2021, (Rcud. 406/2019) la imposibilidad de readmisión que se constate desde el propio momento del despido o durante el proceso permite, en caso de despido improcedente, que la opción que se otorga al empleador quede reducida a la indemnización, conllevando esta condena el pago de los salarios de tramitación que hasta esa declaración de extinción se hayan generado, y ello se produce cuando el trabajador así lo interesa, permitiendo que ejercite la facultad del art. 110.1.b) LRJS, cuando se constata que la readmisión es imposible, como por ejemplo en los casos de cierre empresarial.
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