STS de 27 de enero de 2022, Rec. 4282/2019, ECLI:ES:TS:2022:291. Caducidad de la acción. Administración Pública: El cómputo de la acción del despido empieza a computar a partir de la fecha que la administración informa sobre la vía y plazo de impugnación.
Cuestión planteada:
Se plantea cuando se inicia el cómputo del plazo de la acción de despido frente a la administración pública.
Criterio del TS:
Para el TS la declaración de caducidad de la acción de despido interpuesta contra una decisión extintiva adoptada por una administración pública solo es proporcionada y respetuosa con el derecho fundamental del acceso a la jurisdicción, si la notificación de dicha decisión indica correctamente la vía y el plazo de la impugnación1.
Conclusión:
Las notificaciones de las administraciones públicas están bajo las previsiones del art. 69.1 LRJS, por lo que el régimen de notificaciones debe contener su condición de decisión impugnable directamente ante la vía laboral en el plazo de 20 días, o la que pudiera proceder, órgano y plazo que esté establecido a tal efecto2, por ello, el plazo de caducidad se inicia a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la notificación de la resolución impugnada, no obstante, una notificación defectuosa3 tiene como consecuencia que el plazo de caducidad no se inicia hasta que el trabajador realice actos por los que pongan de manifiesto que conoce el contenido de la decisión como actuar frente a ella.
1 STS de 28 de junio de 1999, Rec. 2269/1998, STS 13 de junio de 2012, Rec. Rcud. 2180/2011, STS de 21 de julio de 2016, Rcud. 3327/2014.
2 STS de 24 de julio de 2020, Rcud. 1338/2018, STS de 14 de abril de 2021, Rcud. 3663/2018, STS de 10 de diciembre de 2021, Rcud. 947/2019.
3 En la que no constan las vías de impugnación.