STS de 26 de julio de 2022, Recud. 1675/2021 ECLI:ES:TS:2022:3192: el TS se plantea si la prueba obtenida mediante videovigilancia, con vulneración de derechos fundamentales, determina que el despido se deba declarar nulo, o bien, únicamente no se debe considerar dicha prueba y declarar el despido improcedente.
Cuestión Planteada
Se ha producido una videograbación de los trabajadores fuera del marco legal, y con vulneración de los derechos fundamentales, ante ello, se plantean 2 opciones:
a) Si el despido debe ser considerado nulo de acuerdo con el art. 55.5) ET por violación de derechos fundamentales.
b) A tenor de lo dispuesto en el art. 90.2 LRJS, en relación con el art. 11.1 LOPJ, dicha prueba, al haber sido obtenida ilícitamente, no se tendrá en cuenta, y el despido podrá ser considerado improcedente.
Criterio del TS
Para la STC 61/2021, un despido no es necesariamente nulo por el hecho de basarse en una fuente probatoria que haya comportado la vulneración de derechos fundamentales, de ahí que no exista, un derecho constitucional a la calificación del despido laboral como nulo por vulneración de los arts. 18.1) y .3) CE.
No obstante, también se puede considerar que la vulneración de derechos fundamentales que comportó la grabación mediante cámara oculta, sin acreditar previamente la razón de ello, debe saldarse con la expulsión del proceso de la prueba resultante, de ahí, que la calificación del despido deba ser la de improcedente.
Conclusión
En el presente asunto, el TS no admite el recurso de casación en unificación de doctrina por no apreciarse la contradicción exigida, no obstante, indica que ambas opciones pueden ser admitidas, es decir, tanto la nulidad del despido por la obtención de una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, como la improcedencia del mismo, por la expulsión del procedimiento de una prueba obtenida ilícitamente.
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