La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, resuelve cuando no se podrá compensar la indemnización de despido con la indemnización de finalización de contrato temporal.
Cuestión planteada
Se trata de determinar si en la ejecución de una sentencia que declara improcedente un despido, en el que la empresa opta por la indemnización, es posible descontar el importe de indemnización percibido por la extinción del contrato temporal que fue objeto del proceso.
En el caso que nos ocupa la primera vez que se plantea la compensación, es en fase de ejecución.
Posición de la Empresa
La empresa considera que el importe percibido por el trabajador derivado de la indemnización de fin de contrato temporal, debe ser descontada del importe de indemnización por despido improcedente, ya que, la no actuación en éste sentido supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
Criterio del TS
El TS analiza si la solicitud de compensación se efectúa en el momento procesal oportuno o bien de manera extemporánea.
La ejecución de sentencias, es una garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, es decir, que se cumpla en sus propios términos, atendiendo al principio de inmodificabilidad de lo juzgado.
En el presente asunto, al no esgrimirse la compensación en el proceso por despido, no se puede acceder a ella vía oposición a la ejecución, ya que debió alegarse con anterioridad a la constitución del título ejecutivo.
De ahí que el TS entienda que sólo opera la compensación cuando se ha alegado en la fase inicial del proceso, puesto que en ejecución, no será posible la modificación de los términos de la sentencia, y por ende, se deberá ejecutar en sus propios términos.