STS de 23 de febrero de 2022, Rcud. 4322/2019 ECLI:ES:TS:2022:830: el TS se plantea si la declaración de nulidad de un despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena automática a la empresa al pago de la indemnización por daños morales, incluso cuando la demanda no ha concretado los parámetros para su cálculo.
Cuestión Planteada
Se plantea si ante la nulidad de un despido por vulneración de derechos fundamentales, la empresa puede ser automáticamente condenada al pago de la indemnización por daños morales, aunque la demanda del trabajador no haya concretado los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
Criterio del TS
En la indemnización de daños morales, según el TS, abre la vía a la posibilidad que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación al ser esta una materia en la que no existen parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral esencialmente consiste, lo que lleva, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración y, por otra parte, diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio de la aplicación de parámetros objetivos.
Los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados, no tienen una traducción económica directa, de tal forma que en atención a la nueva regulación de la LRJS se considera que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada ha de excepcionarse en el caso de los daños morales cuando se vinculen a la vulneración de derechos fundamentales y resulte difícil su detalle.
Conclusión
Para el TS no es exigible una mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos de muy difícil cumplimiento en atención a la propia naturaleza de los daños morales, por tanto, se da cierta discrecionalidad al tribunal para que pueda cuantificarlos en los casos de despidos nulos con vulneración de derechos fundamentales.
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