STS de 22 de julio de 2022, Recud. 2621/2021 ECLI:ES:TS:2022:3166: Cuando se deniega la Jubilación anticipada parcial, la extinción del contrato de relevo: ¿Es una extinción del art. 49 ET o estamos ante un despido objetivo del art. 52 ET?
Cuestión Planteada
Se plantea si la extinción de un contrato de trabajo de un relevista, cuando el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante un despido objetivo (del relevista), o bien, estamos ante una extinción derivada del art. 49 del ET, sin derecho a indemnización alguna.
Criterio del TS
En el presente caso, la empresa tiene un exceso de plantilla respecto al servicio de limpieza. El contrato de relevo suscrito lo fue por tiempo indefinido y no se estableció ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado.
Según el TS no cabe extinguir el contrato de relevo sin indemnización a favor del trabajador despedido por causa ajena a su voluntad, y menos basándose en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado.
Conclusión
La extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla debe articularse por los trámites del despido objetivo1.
1 Se aplica el mismo criterio que en las extinciones derivadas de no renovación del permiso de residencia y trabajo de los extranjeros, en que se debe articular un despido objetivo. (STS de 23 de junio de 2021, Rec. 3444/2018).
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