STS de 21 de septiembre de 2021, Rec. 45/2020, ECLI:ES:TS:2021:3396, cómputo de la antigüedad en los premios de vinculación cuando existen interrupciones en el contrato de trabajo superiores a 7 meses.
Cuestión planteada:
Se plantea si las interrupciones superiores a 7 meses en el contrato de trabajo rompen con el cómputo de la antigüedad para el cobro de un premio de vinculación
Criterio del TS:
Según la STS de 20 de diciembre de 2020, Rcud. 3954/2018, la doctrina de la unidad esencial del vínculo es distinta en función de que opere a efectos del complemento por antigüedad o de la indemnización extintiva.
El complemento de antigüedad es un plus que compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador1.
Diferente tratamiento se da cuando se trata de calcular la indemnización extintiva, done se debe valorar si la interrupción tiene o no carácter significativo.
Conclusión:
El TS entiende que el complemento de antigüedad es un plus, que compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, y ello no se modifica por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador2.
1 STS de 28 de febrero de 2019, Rcud. 2768/2017.
2 STS de 16 de mayo de 2012, Rec. 177/2011.
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