STS 28/10/2020 ECLI:ES:TS:2020:3679 Muerte del relevado y mantenimiento del contrato del relevista. La extinción del mismo se considera despido.
Cuestión planteada.
Se plantea si un contrato de relevo se extingue por la muerte del relevado antes de que alcance la jubilación total.
Criterio del TS.
El contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda de acuerdo a la LGSS.
El contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial, sino que es meramente externa, concretamente de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, ya que el contrato del relevista puede ser desde el principio indefinido.
El puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, ha de ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial o un puesto de trabajo similar y se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas posteriormente, al menos hasta la jubilación total del relevado.
El propio art. 12.7.b) ET nos dice que la duración mínima del contrato debe ser igual al intervalo entre la jubilación parcial y total, y el apartado c), nos dice que la duración de la jornada deberá ser como mínimo igual a la duración de la jornada acordada por el trabajador sustituido.
Por ello la muerte del trabajador relevado, es ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo al art. 49.1.e) ET, pero no tiene incidencia alguna en el contrato del relevista, ya se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, al mantenerse vivo en sus propios términos.
En conclusión el fallecimiento del trabajador relevado extingue el contrato de trabajo de dicho trabajador por fallecimiento, pero no supone el cese del contrato del relevista, que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha concertada prevista de jubilación total del relevado o sustituido. En caso que se produzca dicha extinción estaremos ante un despido que deberá calificarse de improcedente.