Sentencia Autos 581/2020 Despido objetivo procedente Causa Covid

Sentencia Autos 581/2020 Despido objetivo procedente Causa Covid

Sentencia del Juzgado Social 1 de Barcelona de 15 de diciembre de 2020, Autos 581/2020

Cuestión planteada.

La normativa dictada por el gobierno relativa a la COVID-19 en materia laboral, ha sido profusa y amplía, en ella ha existido una tónica común, que ha sido la obligación de mantenimiento de empleo, respecto a las empresas que se hayan acogido a las exoneraciones previstas por ERTE, y la otra la prohibición de despedir como causa de la COVID-19, prevista en el art. 2 del RDL 9/2020.
Esta sentencia, pionera del Juzgado Social 1 de Barcelona declara procedente un despido objetivo por causas económicas y productivas, derivadas de la COVID19, previa aplicación de un ERTE por Fuerza Mayor.
Es un punto de partida importante, si bien deberemos esperar a que resuelve el TSJ de Cataluña al respecto.

 

Criterio del Juzgado Social.

En los despidos objetivos debe existir un juicio de razonabilidad1 y proporcionalidad2 , es decir, se debe verificar la causa alegada y no debe existir una desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores.
Se quiere evitar que la decisión adoptada por la empresa sea contraria a la buena fe, o suponga un abuso de derecho o su ejercicio antisocial.
El empresario debe poder reaccionar y gestionar situaciones económicas y productivas negativas. No se trata de un poder absoluto, no obstante, debe adoptar las decisiones oportunas y adecuadas a sus necesidades, decidiendo el tipo de intervención que realiza y con que alcance, sin que ello suponga un poder absoluto, sino adecuado a las circunstancias causales concurrentes, en especial la realidad de la causa y sus efectos sobre los contratos de trabajo, para una posterior revisión judicial.3
El caso que se plantea es el de una empresa que ha visto una disminución de facturación en 2019 respecto al 2018, y en especial en el 2019-2020, en el 3T de 2019, pierde a un importante cliente y además solicitó ERTE de Fuerza Mayor previamente.
La problemática viene dada por la redacción del art. 2 del RDL 9/2020:
“… La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

El magistrado entiende que la ineficacia de las medidas de prevención y posteriormente de control de la crisis sanitaria y de la epidemia, han forzado a la adopción de nuevas medidas en materia de empleo así como prórrogas sucesivas de las adoptadas en marzo de 2020, por lo que la información suministrada por el Gobierno y los poderes públicos al inicio de la crisis se han revelado insuficientes o ineficaces para el mantenimiento y la supervivencia de la actividad empresarial meses después.
El art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que se buscará un desarrollo económico del mercado interior basado en un crecimiento económico que busca el pleno empleo y el progreso social.
Ello supone que se debe respetar tanto el derecho al trabajo como la libertad de empresa que consagra tanto el art. 38 de la Constitución, como el art. 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
De ahí que la limitación impuesta por los poderes públicos para impedir el despido, no puede ser de tal índole que vacíe de contenido el derecho del empresario a despedir e impida la propia actividad, por lo que se declara procedente el despido objetivo.

 

1 STS de 17 de julio de 2014 (Rec. 4131/2014)
2 STS de 27 de enero de 2014, (Rec. 100/13) y STS de 26 de marzo de 2014, (Rec. 158/13)
3 STS de 30 de junio de 2015 (Rec. 2769/2014) y STS de 3 de mayo de 2016 (Rec. 3040/2014).