STSJ de Cataluña de 18 de octubre de 2023, Rec. 3493/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:9337
Cuestión Planteada
¿La falta de reconocimiento de la improcedencia del despido hasta la fecha de juicio, puede determinar la aplicación de una indemnización adicional a la legalmente tasada?
Criterio del TSJ
En nuestro derecho laboral, a diferencia del derecho civil, por regla general, rige la indemnización tasada, que se calcula en función de unos criterios objetivos, tales como el salario, los años de prestación de servicios, prescindiendo del daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados. De ahí que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento y de forma unilateral, sabiendo cuál va a ser el coste del despido y sin que pueda reclamarse una indemnización adicional, excepto que la decisión se adopte por motivos discriminatorios.
No obstante, los tribunales, empiezan a admitir una indemnización superior o adicional a la legalmente establecida en atención al Convenio 158 OIT y al art. 24 de la Carta Social Europea, cuando:
.- La indemnización sea exigua y no tenga efecto disuasorio para la empresa.
.- No compense suficientemente al trabajador la perdida de ocupación.
.- Que exista ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva.
Pero tal y como indica el TSJ de Cataluña en Sentencia de 11 de noviembre (Rec. 5986/2022), esta indemnización adicional debe adecuarse a unos límites objetivos, así por ejemplo el art. 281.2.b) LRJS, permite el incremento de los límites indemnizatorios, en hasta 15 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades en las ejecuciones de sentencias por despido, siendo ello aplicable por analogía a otros supuestos. No admitiendo el cálculo en base a una pérdida de poder adquisitivo que todo despido supone o solicitando por ello la aplicación general de los extintos salarios de tramitación previstos en el art. 56.2 ET o los gastos de defensa.
Conclusiones
En el presente caso, no se han acreditado suficientemente los motivos que se exigen para aplicar una indemnización adicional a la legalmente tasada, pues para ello, era necesario que se acreditara:
.- Los daños y perjuicios (morales o patrimoniales) propios de un despido en fraude de ley o abuso de derecho.
.- Que la indemnización legalmente tasada es insuficiente, en atención a criterios como el salario, la antigüedad
.- De forma detallada en el contenido de la demanda y en el suplico, el fundamento o la base de esta indemnización adicional.
Se pretende que no exista arbitrariedad sobre su cuantía, evitar la indefensión y buscar la igualdad entre las partes, de ahí, que el trabajador deba concretar en su demanda los daños y perjuicios que necesitan compensación, así como la prueba contradictoria de su quantum
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