Resolución SLT/2782/2020 de 19 de agosto por lo que se modifica la resolución SLT/2073/2020 de 17 de agosto sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19.
El DOGC de 20 de agosto de 2020, ha publicado la resolución SLT/2782/2020 por la que se modifican las medidas extraordinarias para la contención de la pandemia de la COVID-19.
1.- Recomendaciones de carácter general:
– Limitación de encuentros sociales a un máximo de 10 personas, fuera de los grupos de convivencia estable.
2.- Restricciones en actividades de hostelería y restauración:
Los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas, bares y restaurantes de playa se deben adoptar las siguientes medidas:
- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
- Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas, siempre que se permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- El horario de cierre será como máximo a la 1.00 de la madrugada, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Dichas medidas también se aplicarán a los restaurantes musicales.
- En cuantos a las salas de conciertos, café teatro y café concierto, el horario de cierre del servicio de bar será a la 1.00 de la madrugada.
2 bis- Actividades de ocio:
– Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos que desarrollen las siguientes actividades:
- Discoteca
- Sala de baile
- Sala de fiestas con espectáculo
- Bar musical
- Karaoke
- Discotecas de juventud
- Establecimientos de actividades musicales en régimen especial
- Establecimientos públicos con reservados anexos
- Actividades musicales con pistas de bailes o espacios habilitados
3.- Consumo de tabaco y asimilado:
– No se permite fumar en la vía pública o espacios al aire libre, excepto que se respete la distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.
Esta limitación es aplicable a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
4.- Incumplimiento de las recomendaciones y restricciones:
– Se establece el deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en la presente resolución. Su incumplimiento puede comportar infracciones de carácter administrativa, de acuerdo al RD Ley 30/2020, de 4 de agosto, sobre régimen sancionador específico respecto de las medidas de prevención y contención de la COVID-19.