Se modifica la resolución de sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19

Se modifica la resolución de sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19

Resolución SLT/2782/2020 de 19 de agosto por lo que se modifica la resolución SLT/2073/2020 de 17 de agosto sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19.

El DOGC de 20 de agosto de 2020, ha publicado la resolución SLT/2782/2020 por la que se modifican las medidas extraordinarias para la contención de la pandemia de la COVID-19.

 

1.- Recomendaciones de carácter general:

– Limitación de encuentros sociales a un máximo de 10 personas, fuera de los grupos de convivencia estable.

 

2.- Restricciones en actividades de hostelería y restauración:

Los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas, bares y restaurantes de playa se deben adoptar las siguientes medidas:

  • Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
  • Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas, siempre que se permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • El horario de cierre será como máximo a la 1.00 de la madrugada, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Dichas medidas también se aplicarán a los restaurantes musicales.
  • En cuantos a las salas de conciertos, café teatro y café concierto, el horario de cierre del servicio de bar será a la 1.00 de la madrugada.

 

2 bis- Actividades de ocio:

– Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos que desarrollen las siguientes actividades:

  • Discoteca
  • Sala de baile
  • Sala de fiestas con espectáculo
  • Bar musical
  • Karaoke
  • Discotecas de juventud
  • Establecimientos de actividades musicales en régimen especial
  • Establecimientos públicos con reservados anexos
  • Actividades musicales con pistas de bailes o espacios habilitados

 

3.- Consumo de tabaco y asimilado:

– No se permite fumar en la vía pública o espacios al aire libre, excepto que se respete la distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.

Esta limitación es aplicable a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 

4.- Incumplimiento de las recomendaciones y restricciones:

– Se establece el deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en la presente resolución. Su incumplimiento puede comportar infracciones de carácter administrativa, de acuerdo al RD Ley 30/2020, de 4 de agosto, sobre régimen sancionador específico respecto de las medidas de prevención y contención de la COVID-19.