Se establecen las condiciones de movilidad segura en la Fase 1

Se establecen las condiciones de movilidad segura en la Fase 1

Orden TMA/400/2020, de 9 mayo por la que se establecen las condiciones de movilidad segura en la Fase 1.

El BOE de 10 de mayo de 2020, publicó las condiciones en materia de movilidad durante la Fase 1, que procedemos a informar brevemente.

 

1.- Transporte ferroviario de cercanías.

Se irá ampliando la oferta hasta poder llegar al 100% en todo el territorio nacional.

 

2- Conexiones Aéreas de la CCAA de Canarias.

Desde el 11 de mayo se levanta la prohibición en la realización de operaciones aéreas comerciales entre las islas canarias. Se mantiene la prohibición de conexiones entre la península y Canarias con excepciones.

Se establecen además las tarifas de referencia para tráfico de pasajeros en los servicios y frecuencias mínimas de comunicación entre islas.

 

3.-Conexiones marítimas de la CCAA de Canarias.

No se permite el desembarco de pasajeros, excepto los conductores de cabezas de mercancía rodada de los buques de pasaje de trasbordo rodado y de pasaje regular en las líneas marítimas entre la península y la CCAA de Canarias.

 

4.-Conexiones aéreas en la CCAA de las Islas Baleares.

Desde el 11 de mayo se levanta la prohibición en la realización de operaciones aéreas comerciales entre las Islas Baleares. Se mantiene la prohibición de conexiones entre la península y las Baleares con excepciones.

Se mantiene el sistema de tarifas máximas de referencia.

Se establecen los servicios de conexión mínimos y básicos entre Mallorca, Menorca e Ibiza.

 

5.-Conexiones marítimas de la CCAA de las Islas Baleares.

Se permite embarcar y desembarcar en los puertos pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en buques de transporte rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de las Islas Baleares.

Y se establece una frecuencia mínima entre Ibiza y Formentera de 3 frecuencias diarias.

También se permitirá el desembarque de personas y vehículos que accedan a las islas en líneas de transporte marítimo regular.

 

6.- Navegación de recreo o deportiva.

En los territorios en Fase 0:
– No se permite la navegación por ocio, excepto que sea por deporte y en embarcaciones o aeronaves sin motor, de forma individual y como actividad física.
– La persona debe residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave.
– La navegación se realizará por aguas litorales, puertos de dicho municipio o entre islas deshabitadas.
– Se permiten las visitas para comprobación y mantenimiento en el mismo termino municipal de residencia del propietario. Solo por 1 persona.

En los territorios en Fase 1:
– Se permite la navegación de recreo, como turismo activo y de naturaleza y por grupos limitados.
– Se permite la navegación a personas que tengan su residencia en la misma provincia, isla o CCAA en que esté amarrada la embarcación o aeronave.
– El pasaje a bordo no podrá superar el 50%, excepto que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%, sin exceder en ningún caso de 10.
– Se permiten las visitas para comprobación y mantenimiento, aunque la embarcación o aeronave se encuentre en un término municipal distinto, pero de la misma provincia o isla. Solo podrá acceder 1 persona a la embarcación.
– Se permite el alquiler de motos acuáticas y embarcaciones o aeronaves de recreo por personas que residan en la misma provincia, isla o CCAA en la que se encuentre la empresa de alquiler.

 

7.- Condiciones de Ocupación de Vehículos.

En las Fase 1, se permite:
Ciclomotores, Motocicletas y vehículos categoría L:
– 2 personas (si están las plazas homologadas), siempre que lleven casco integral con visera
– Obligatoriedad de utilizar guantes por conductor y acompañante. Se admiten los guantes de protección de motoristas.

Transportes Privados y particulares (vehículos hasta 9 plazas):
– Se permite viajar a tantas personas como plazas tenga el vehículo que residan en el mismo domicilio. (máx. 10).
– No necesidad de mascarilla.
– En personas que no residan en el mismo domicilio, se permite a un máx. de 2 personas por fila de asientos.
– Obligatorio uso de mascarilla y respetar la máxima distancia.

Transportes Públicos:
– Hasta 9 plazas: 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. Garantizar distancia máxima posible entre ocupantes.
– Si conviven en el mismo domicilio se permiten 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto del conductor.

Cabinas vehículos pesados y Furgonetas.
– Al tener una sola fila de asientos podrán viajar un máximo de 2 personas.
– Uso obligatorio de mascarillas y mantener distancia máxima de seguridad.

Transporte público regular, discrecional y privado: autobús y tren.
– Los pasajeros deberán tener un asiento vacío contiguo que separe de cualquier otro pasajero. (Limitación de pasaje.)
– Autobuses: Se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
– Se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Transporte público colectivo urbano y periurbano.
– Se procurará que las personas mantengan la máxima distancia posible entre ellas.
– La referencia será: 50% de las plazas sentadas disponibles.

2 viajeros por cada m2 en la zona habilitada para viajar de pie.

 

Pueden consultar la presente Orden TMA/400/2020 de 9 de mayo a través del link https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/10/pdfs/BOE-A-2020-4912.pdf