SAN de 15 de febrero de 2022, Rec. 356/2021, ECLI:ES:AN:2022:477. Ferrovial: Registro Horario en soporte papel. No es válido ya que no permite ponerlo a disposición de la RT y la ITSS. Requiere soporte informático.
Cuestión planteada
Se plantea si en una empresa como FERROVIAL, es válido un registro horario en soporte papel, o sería necesario que fuera en soporte informático.
Criterio de la AN
En el presente asunto la AN falla indicando que si bien la normativa, ni el convenio colectivo especifican en que soporte debe realizarse el registro horario, no es menos cierto, que en una empresa de la envergadura de Ferrovial, es necesario que tenga un soporte informático para registrar el horario de sus trabajadores y ponerlo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o la Representación Legal de los Trabajadores, si éstos así lo solicitan.
Con esta sentencia tenemos la polémica servida.