Los contratos a tiempo parcial, a los que se amplía la jornada a lo largo del año, plantean ciertas dudas en cuanto a la retribución de las vacaciones, lo cual resuelve la STS de 22 de mayo de 2020 (Rec. 172/2018), de la cual os dejamos un breve comentario.
Una cuestión que se nos plantea habitualmente, en la retribución de las vacaciones, es la incidencia que pueden tener las ampliaciones de jornada realizadas a lo largo del año, en los contratos a tiempo parcial.
El problema es si esa ampliación de jornada inicialmente pactada en el contrato debe o no ser tenida en cuenta a efectos de retribuir las vacaciones.
Comentario
Durante las vacaciones el trabajador debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo, tal y como viene estableciendo el convenio 132 OIT y la Directiva 2003/88. No obstante, se admite cierta discrecionalidad a la negociación colectiva, sin que esta pueda distorsionar el concepto de retribución normal o media, puesto que debe existir una zona de certeza , por la que el trabajador perciba en vacaciones la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo.
En caso de salario variable derivado de las ampliaciones de jornada en los contratos a tiempo parcial, para el período vacacional, debemos tomar la media salarial de los 11 meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido (STS de diciembre de 2017, Rec. 275/2016).
Conclusión
Según la STS de 22 de mayo de 2020 (Rec. 172/2018), la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiera recibido a lo largo de los 11 meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, ya que en dicha retribución deben incluirse las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha de disfrute de las vacaciones.
Así pues en los contratos a tiempo parcial en los que existan novaciones contractuales, en las que se amplíe su jornada temporalmente, se entenderá que su retribución ordinaria es la que resulta del promedio salarial anual.