Resolución SLT/8/2022  por la que se establecen las medidas para contener la COVID-19 en Cataluña

Resolución SLT/8/2022 por la que se establecen las medidas para contener la COVID-19 en Cataluña

El DOGC de 5 de enero de 2022, núm. 8578A, ha publicado la Resolución SLT/8/2022, por la que se prorroga el endurecimiento de las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid19, al seguir aumentando los contagios, manteniendo el “toque de queda” y el cierre del ocio nocturno.

Dichas medidas entran en vigor a partir del día 7 de enero de 2022, con una duración prevista de 14 días.

 

1.- Medidas de protección individual y colectiva.

La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:
.- Higiene frecuente de las manos.
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes,).
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución y en los espacios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad.
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.
.- Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 tienen que contactar con el sistema público y seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena, según los protocolos aprobados por sanidad.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.

 

3.- Uso de mascarilla.

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.
c) Se recomienda el uso de mascarilla en espacios privados, abiertos y cerrados, y en reuniones con confluencia de personas no convivientes, así como en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia interpersonal.

 

4.- Medidas que afectan a los derechos fundamentales (“Toque de queda”)

Se vuelve a establecer el toque de queda entre la 1:00 y las 6:00 de la madrugada en las poblaciones relacionadas en el anexo 1 y los municipios limítrofes y relacionados en el anexo 2, restringiendo la movilidad nocturna.

4.1.- Excepciones a la prohibición de desplazamiento nocturno.
.- Asistencia sanitaria urgente o para acudir a la farmacia por razones de urgencia más próxima al domicilio.
.- Asistencia veterinaria urgente.
.- Desplazamientos para ir o volver del centro de trabajo, así como desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
.- Desplazamientos de profesionales o voluntarios acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios o sociales.
.- Retorno al domicilio después de realizar actividades permitidas conforme a esta resolución.
.- Cuidado de personas mayores , menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
.- Desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud, debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
.- Recogida y cuidado de menores por parte de progenitores separados o divorciados o con residencia en lugares diferentes.
.- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
.- Retorno al lugar de residencia habitual después de realizar actividades permitidas.
.- Cuidado de mascotas y animales entre las 04.00 y las 06.00 horas de la madrugada, y de forma individual.
.- Causa de Fuerza Mayor o necesidad justificada.

4.2.- Desplazamiento de vehículos.
.- Durante el horario de restricción, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
.- Los desplazamientos por carreteras que transcurran o atraviesen los municipios del anexo 1 y 2, siempre que tenga origen y destino fuera de cualquiera de estos municipios.
.- Se permite la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

 

5.- Horarios de Cierre.

.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales, anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio: Entre las 06:00h y la 00:30h.
No queda sujeta a ninguna franja horaria la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales del transporte.
.- Las actividades recreativas musicales reguladas en esta orden la hora máxima de cierre será a las 00.30 horas disponiendo de 30 minutos para el desalojo.
.- Las actividades culturales, tales como cines, equipos de artes escénicas y musicales, actividades populares y tradicionales de carácter musical, también dispondrán de 30 minutos adicionales sobre el horario máximo de cierre. Los asistentes, podrán volver a su domicilio, pero deberán presentar las entradas o documentos análogos que acrediten su asistencia.

.- No se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales, en horario entre las 22:00 y las 6:00 horas

 

6.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

6.1.- Medidas de prevención y protección.
Se recomienda que se adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando la actividad laboral sea posible.
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

7.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, en el ámbito público y privado, no pueden superar un máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes.
En las reuniones sociales o familiares en espacios cerrados se recomienda que se restrinjan en la medida de los posible y que se limite las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad y que sean de la misma burbuja de convivencia.
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

No se limita el derecho de manifestación ni participación política.

 

8.- Uso de mascarilla.

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:
d) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.
e) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.
f) Se recomienda el uso de mascarilla en espacios privados, abiertos y cerrados, y en reuniones con confluencia de personas no convivientes, así como en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia interpersonal.

 

9.- Uso certificado Covid.

En los lugares en que esta resolución condicione el acceso a la presentación de un certificado Covid, ya sea en soporte digital o en papel, deberá acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
.- Certificado de vacunación.
.- Prueba diagnóstica negativa de la Covid19 (últimas 72 horas RT-PCR y 48 horas test de antígenos. En ambos casos será necesario el certificado de la prueba diagnóstica).
.- Disponer de un certificado de recuperación de la Covid después de haber sufrido la enfermedad en los últimos 6 meses.

Quedan exoneradas las personas menores de 13 años, que no tengan limitado el acceso a dichos establecimientos de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación.

Las personas titulares de dichos locales o establecimientos deberán designar personal para el control de los accesos con el fin de comprobar que los usuarios disponen de los certificados previstos en este apartado. No podrán conservar los datos ni usarlos para ninguna otra finalidad que no sea el de control de acceso.

Dichos espacios deberán disponer de un cartel, de acuerdo con el modelo facilitado por el Departamento de Salud y que consta en su página web, en el enlace https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/certificat-covid-digital-ue/, informando de los extremos anteriores.

Se exige la presentación de dichos documentos en:
.- Salas y gimnasios donde se practica actividad física y deportiva, incluido el Centro de alto rendimiento de Sant Cugat.
.- Locales y establecimientos de restauración, incluidos los salones de banquetes. Se excluyen los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
.- Salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.
.- Las visitas a los usuarios de centros residenciales y atención a personas mayores y con discapacidad.

Se excluye del requisito de control de acceso, los locales que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre (cubiertos por un máximo de 2 paredes).

 

10.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

Los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle deberán:
.- Reducir al 70% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
.- Cumplir de manera rigurosa con las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente a la COVID19.

Se exceptúa de dicha limitación los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, tales como productos higiénicos, centros de veterinarios, librerías, tiendas de discos, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería.

10.1.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales
Pueden abrir pero se exige:
.- Que el aforo máximo en todo el recinto sea del 70% según licencia de actividad, incluidas las zonas comunes y establecimiento de un control de aforo para evitar aglomeraciones.
.- Se permite la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales, incluidos los puestos de degustación.
.- Se evitara aglomeraciones, incluido el aparcamiento.

 

11.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada, si bien se limita su aforo al 70%. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

12.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

 

13.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

.- Todas estas actividades requieren la presentación del certificado Covid de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.
– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares, deben garantizar una buena ventilación natural o forzada y, limitar su aforo a un 70%, incluso al aire libre y en todos los casos los asistentes deberán permanecer sentados.
-. Si en estos espacios existen establecimientos que desarrollan la actividad de restauración, se pueden llevar a cabo siguiendo las instrucciones establecidas en esta resolución.
.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados se deberá garantizar la ventilación.

13.1. Instalaciones y equipamientos deportivos:
.- Limitación de aforo al 70%.
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.
.- Las actividades deportivas no regladas en interior se limitan a un máximo de 10 personas, incluido el profesor. (Ello no afecta a las actividades deportivas federadas o con licencia).
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad y llevar la mascarilla cuando no se realice la actividad.
.- Se recomienda la suspensión de las competiciones deportivas no profesionales.
.- En los vestidores se tiene que garantizar una ventilación mínima establecida a la normativa vigente.

No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:
-. Al aire libre se puede realizar con el aforo del 70%.
-. En espacios cerrados, con sujeción del aforo del 70%, se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.

En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, este será del 70%, si están al aire libre, o un máximo de 5.000 personas, si son espacios cerrados, y obligación del uso de la mascarilla.

En ambos casos:
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.
.- el acceso del público preferentemente abonado y local.
.-los asientos deberán ser preasignados.
.-se permite servicio de restauración.
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero en ningún caso de alimentos.
.-es obligatorio el uso de la mascarilla.
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.

.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, hay que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa. En caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.

.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT y a un aforo del 70%

.- Los parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden estar abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobados por el PROCICAT para estos espacios.
.- Las actividades lúdicas en espacios cerrados tienen una limitación del aforo del 50%.

 

14.- Actividades relacionadas con el juego

En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se limita al 50%.
Hay que garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo al apartado del “Uso del certificado COVID” de esta Resolución.

 

15.- Actividades de Hostelería y Restauración.

.- Aforo interior 50% distancia entre mesas de 1,5 metros, garantizando ventilación.
-. Se exige el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución respecto al certificado Covid.
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
.- Terrazas: distancia de 1,5 metros, debidamente señalizada, entre mesas y comensales de mesas
.- Máximo 10 comensales por mesa (tanto en interior, terrazas y al aire libre), excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
.- No se permite la actividad de baile.
.- Obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.

 

16.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

 

17.- Actividades Docentes Universitarias.

En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.

 

18.- Otras actividades formativas.

Se recomienda la formación telemática para la captación y reciclaje de profesionales de la formación vial dependiente del Servicios Catalán de Tráfico, docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir, perfeccionamiento de conductores, cursos para transporte de mercancías y personas (CAP) y ADR.
En caso que sea necesaria la presencialidad se deberán extremar las medidas de higiene y prevención.

 

19.- Equipamientos Cívicos.

Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes y con una limitación del aforo del 70%.

 

20.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.
Los mercados no sedentarios y ferias mercado es obligatorio el uso de mascarilla y la organización deberá evitar las aglomeraciones.
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución. Deberán cumplir, también, con lo dispuesto para el certificado Covid y no se podrán desarrollar actividades recreativas musicales de carácter extraordinario.

 

21.- Actividades populares y tradicionales.

Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.

 

22.- Actividades Recreativas musicales.

Los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos NO pueden abrir al público.

Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución, sin que este permitido habilitar pistas o zonas de baile.

 

23.- Consumo de tabaco y asimilados.

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.

 

24.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

25.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista de 14 días.