Resolución SLT/67/2021 se prorrogan y modifican las medidas para contener la COVID-19

Resolución SLT/67/2021 se prorrogan y modifican las medidas para contener la COVID-19

El DOGC de 17 de enero de 2021 Núm. 8309, ha publicado la Resolución SLT/67/2021, por la que se prorrogan las medidas restrictivas a la movilidad y la actividad empresarial, ante el incremento de contagios de la COVID19.
Dichas medidas entran en vigor el 17 de enero con una duración prevista hasta el 25 de enero de 2021.

 

1.- Limitación de la entrada y salida de personas.

Se restringe la entrada y salida del territorio de Cataluña, excepto en los siguientes desplazamientos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.1.- Limitación de la movilidad en Cataluña.
Se limita la entrada y salida de las personas de cada municipio (excepto que se den los motivos anteriores).

1.2.- Actividades deportivas individuales.
Se permiten la actividad deportiva al aire libre entre municipios limítrofes y para el desarrollo de competiciones deportivas autorizadas.

1.3.- Circulación en tránsito.
No está sujeta a ninguna restricción. Se permite el transporte de mercancías.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se recomienda limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público.
Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en:

a) Burbuja de convivencia.
Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.

b) Burbuja ampliada.
Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.
El grupo deberá ser de lo más estable posible.

2.2.- Medidas de restricción de la movilidad nocturna.
Se prohíben todos los desplazamientos, por las vías públicas, entre las 22:00h y las 06:00h.

2.2.1.- Excepciones:
Desplazamientos de carácter esencial debidamente justificados:
a) Asistencia sanitaria urgente.
b) Acudir a la farmacia por razones de urgencia (próxima al domicilio)
c) Asistencia veterinaria urgente.
d) Desplazamiento para ir o volver del centro de trabajo o desplazamientos en misión (siempre que no se pueda teletrabajar)
e) Desplazamientos de profesionales o voluntarios para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales, que estén debidamente acreditados.
f) Retorno al domicilio desde cetros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en los servicios de restauración.
g) Cuidado de personas mayores, menores de edad, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
h) Desplazamientos de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud (necesidad de certificado sanitario)
i) Desplazamientos para la recogida y cuidado de menores en progenitores separados o divorciados que residan en lugares diferentes.
j) Actuaciones judiciales urgentes.
k) Cuidado de mascotas y animales de compañía, entre las 04:00h y las 06:00h.
l) Causas de fuerza mayor o de necesidad justificada.
m) Retorno al lugar de residencia habitual, después de haber realizado las actividades anteriores.

Se permite la circulación de vehículos para desplazamientos permitidos y el transporte de mercancías, así como la circulación que tenga su origen y destino fuera de Cataluña.

 

3.- Horarios de Cierre.

.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 21:00h.
.- Actividades culturales: Entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Restauración: La entrega a domicilio de comida, entre las 06:00h y las 23:00h. Si es en áreas de servicio en vías de comunicación no queda sujeta a franja horaria.

Se exceptúan las actividades de carácter esencial (no a la venta de bebidas alcohólicas entre las 21.00h y las 06.00h).

 

4.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

4.1.- Medidas de prevención y protección.
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

5.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

.- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como público, excepto que se trate de convivientes y no se superen las dos burbujas de convivencia.
.- Las reuniones y encuentros sociales de carácter social, en espacios cerrados, incluidos los domicilios, se recomienda que se limiten al máximo y se restrinjan a visitas a personas dependientes o con vulnerabilidad y pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.
.- En las reuniones en espacios públicos, de hasta 6 personas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares al aire libre.

5.1.- Excepciones.
No están afectadas por la prohibición anterior:
.- Las personas que desarrollen una actividad laboral.
.- Actividades de culto, actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres)
.- Medios de transporte públicos.
.- Actividades docentes.
.- Actividades extraescolares permitidas.
.- Transporte escolar.

Estas actividades deberán cumplir con lo que establezca el PROCICAT.

5.2.- Derecho de manifestación y participación política.
Las limitaciones anteriores no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, que se podrán ejercer en los términos que determine la autoridad competente.

 

6.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

6.1.- Establecimientos y locales comerciales de venta al detalle.

a) Sábados y Domingos.
Se suspende su apertura los sábados y domingos.
.- Venta productos higiénicos.
.- Centros de veterinaria.
.- Peluquerías.
.- Centros de estética.
.- Concesionarios de automóviles.
.- Centros de Jardinería.

b) Lunes a Viernes
La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, se condiciona a:
.- Tener un superficie de venta igual o inferior a 400m2 .
.- Reducir al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
.- Cumplir de manera rigurosa con las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente a la COVID19.

6.2.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
Queda suspendida su apertura, excepto los establecimientos y locales que se encuentren en su interior y se dediquen a la venta de productos esenciales, con las limitaciones anteriores.

6.3.- Galerías o recintos de superficie igual o inferior a 400 m2
Los establecimientos o locales, que se encuentren en su interior, y se permita el acceso directo e independiente desde la vía pública, podrán permanecer abiertos de lunes a viernes, con un aforo máximo del 30% y cumpliendo con las medidas de seguridad e higiene rigurosamente.

6.4.- Excepciones
Se permite la apertura de comercios y establecimientos, siempre que se dediquen a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo II Decreto Ley 27/2020, concretamente:
.- Venta productos higiénicos.
.- Centros de veterinaria.
.- Peluquerías.
.- Centros de estética.
.- Concesionarios de automóviles.
.- Centros de Jardinería.

6.5.- Equipamientos culturales y deportivos
Los que se encuentren ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales pueden abrir al público con sujeción a las limitaciones previstas en esta resolución.
No se permite la apertura de los locales y establecimientos de restauración que se encuentren en su interior.

6.6.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio, incluida la comida preparada.
En todo caso, se evitaran aglomeraciones.

 

7.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un máximo del 30% de aforo y un máximo de 500 personas.
Si estas actividades se realizan al aire libre, o en espacios físicos cerrados con condiciones de ventilación, calidad del aire reforzada y se eviten las aglomeraciones el aforo se mantendrá al 30%, con un máximo de 1000 personas.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

8.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

8.1.- Taxi
En los vehículos de hasta 9 plazas los entes locales, podrán dictar las normas que consideren adecuadas, en relación a las restricciones, turnos y tiempos de conducción.

La plaza de al lado del conductor deberá quedar siempre libre y el límite máximo será de 6 personas, incluido el conductor.

 

9.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, cines, auditorios o similares), su aforo será del 50% y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, garantizando ventilación natural o forzada.
.- Los espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto, que hayan presentado comunicación previa, se les aplicaran las restricciones relativas a la hostelería.
.- Si las citadas actividades se desarrollan al aire libre o en espacios cerrados con ventilación suficiente y calidad del aire reforzada, se permite mantener el aforo del 50% pero con un máximo de 1000 personas por sesión o actuación, todas sentadas y con asignación de asiento previo.
.- Los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 50% del autorizado.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos en espacios cerrados se suspende su apertura, excepto las piscinas, que podrán abrir siempre que:
.- Se limite el aforo a un 30%
.- Control de acceso.
.- No desarrollo de actividades en grupo.
.- Si son instalaciones o equipamientos deportivos al aire libre, se permite su apertura si:
que deberán deben cumplir las siguientes condiciones:
.- No se supera el 50% aforo.
.- Control de acceso.
.- Vestuarios cerrados, excepto para servicio de piscinas.

.- Los equipamientos deportivos no supervisados permanecerán cerrados, incluidas las pistas y campos de deportes públicos al aire libre

Excepción (no sujetos a limitación):
.- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

– Aplazamiento de todas las competiciones deportivas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
.- Cierre al público:
.- Parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables.
.- Establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

.- Parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta la 20.00h. siguiendo las pautas del PROCICAT.
.- Se suspenden las actividades recreativas que puedan reunir a más de 6 personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o supongan un contacto personal cercano.

 

10.- Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

 

11.- Actividades de Hostelería y Restauración.

Se permite su apertura con las siguientes condiciones:
.- Consumo siempre en mesa.
.- Aforo interior 30% y distancia entre mesas de 2 metros y garantizar ventilación.
.- Terrazas: distancia de 2 metros, debidamente señalizada, entre mesas y comensales de mesas.
.- Máximo 4 comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
.- Garantizar distancia de 1 metro entre comensales de una misma mesa, excepto en burbuja de convivencia.
.- El horario es de 7:30h a 9:30h y de 13:00 a 15:30h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de este horario.
A partir de esa hora, se puede servir a domicilio, con los límites horarios correspondientes.

.- En hostelería, y únicamente para los clientes alojados se permite un horario de cena hasta las 22.00h.

 

12.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Bachillerato, grado medio y superior: Se reducirá su asistencia presencial.
.- Extraescolares: Hasta un máximo de 6 alumnos por aula y las exteriores según el plan de PROCICAT.
.- Formación de adultos, escuelas de idiomas y enseñanza reglada: Reducir asistencia presencial.

 

13.- Actividades Docentes Universitarias.

Se suspenden y toda la docencia de verá ser virtual. Excepto prácticas y evaluaciones con máximas medidas de protección.

 

14.- Equipamientos Cívicos.

No se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, excepto que se realicen por medios telemáticos.
Se permiten los comedores sociales, peluquería o podología.

 

15.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 30% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.

 

16.- Actividades populares y tradicionales.

Se suspenden todas las actividades de cultura popular y tradicional.

 

17.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

18.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 25 de enero de 2021.