Resolución SLT/2921/2021 de 29 de septiembre por la que se prorrogan y modifican las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.
El DOGC de 29 de septiembre de 2021, núm. 8512A, ha publicado la Resolución SLT/2921/2021, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública per a la contención del brote epidémico de la pandemia Covid19
Dichas medidas entran en vigor a partir del día 30 de septiembre y su duración prevista es de 8 días.
1.- Desplazamientos Personales.
Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.
1.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.
2.- Horarios de Cierre.
.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales, anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento, salones de juego, casinos y salas de bingo y la prestación de servicios a domicilio: Entre las 06:00h y la 01:00h del día siguiente.
No queda sujeta a ninguna franja horaria la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales del transporte.
.- No son de carácter esencial la venta de bebidas alcohólicas en horario de entre las 22:00 y las 6:00 horas.
.- Las actividades deportivas, de carácter singular o histórico, se podrán realizar en horarios específicos que incluyen los nocturnos.
.- Las actividades recreativas musicales reguladas en esta orden la hora máxima de cierre será a las 03:00, disponiendo de 30 minutos para desalojar.
3.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.
.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.
3.1.- Medidas de prevención y protección.
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).
4.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.
Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, en el ámbito público y privado, se recomienda que no superen el máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes.
En las reuniones en espacios públicos, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares, actividades socioeducativas y en el ocio educativo al aire libre.
Específicamente, queda prohibido el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta a su consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
5.- Uso de mascarilla.
El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.
c) Se recomienda el uso de mascarilla en espacios privados, abiertos y cerrados, y en reuniones con confluencia de personas no convivientes, así como en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia interpersonal.
6.- Empresas de servicios y comercio minorista.
.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.
La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, se condiciona a:
.- Reducir al 70% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto que se dediquen a la venta de productos higiénicos, centros de veterinaria, librerías, tiendas de discos, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería que pueden permanecer abiertos con sujeción a las medidas que establezca el PROCICAT.
.- Cumplir de manera rigurosa con las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente a la COVID19.
6.1.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales
Podrán abrir pero se exige:
.- Que el aforo máximo en todo el recinto sea del 70% según licencia de actividad, incluidas las zonas comunes y establecimiento de un control de aforo para evitar aglomeraciones.
.- Se permite la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
.- Tienen que cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 del DOGC.
6.2.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio, incluida la comida preparada.
En todo caso, se evitaran aglomeraciones.
7.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT
8.- Uso del Transporte Público.
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.
9.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.
– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), su aforo será del 70% y con un número máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, garantizando ventilación natural o forzada. Los asistentes deberán estar sentados.
.- Los espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto, que hayan presentado comunicación previa, se les aplicaran las restricciones relativas a la hostelería.
.- Si las citadas actividades se desarrollan al aire libre, se permite mantener el aforo del 70% pero con un máximo de 4.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas y con asignación de asiento previo.
.- En caso que se trate de espacios cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire, se permite un aforo del 70% pero con un máximo de 3.000 personas.
.- Se deberá tener un registro de las personas que han accedido, que se deberá conservar durante 1 mes.
.- Los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 70% del autorizado.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir, siempre que:
- Se limite el aforo a un 70% al aire libre y en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
- Control de acceso.
- Se permite la utilización de los vestuarios.
- Se permite las actividades en grupo siempre que exista ventilación y no se supere el 70% del aforo y desarrollo de la actividad con mascarilla.
- Se permite la prestación de servicios de restauración siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta resolución.
.- Los equipamientos deportivos no incluidos en el apartado anterior y en espacios cerrados, sólo se podrán llevar a cabo las actividades con un máximo del 50% aforo, excepto en piscinas en las que la actividad se pueda desarrollar con mascarilla, excepto que sean al aire libre, en cuyo caso el aforo máximo será del 70%.
Excepción (no sujetos a limitación):
- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos.
- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
– Se permiten el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña que se desarrollaran de acuerdo al plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña, que se tendrán que desarrollar con los asistentes sentados durante el acontecimiento.
Las competiciones tienen una limitación del 70% de asistentes al aire libre o ventilación forzada, con un máximo de 4.000 personas y el 70% en espacios cerrados y un máximo de 1.750 personas.
En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, el aforo máximo será del 60%, con un máximo de 6.000 personas, si están al aire libre, o del 40%, con un máximo de 1.750 personas, si son espacios cerrados.
En ambos casos:
.-los asientos deberán ser preasignados
.-se permite servicio de restauración
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero en ningún caso de alimentos
.-es obligatorio el uso de la mascarilla
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones
.- Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, limitando el aforo a un 70% y un máximo de 1.000 personas. En caso que sean espacios abiertos, o cerrados con ventilación forzada, se permite un aforo de 3.000 personas.
.- Se permite la apertura con aforo del 50% de parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, siempre con sujeción a las medidas de seguridad e higiene que se establezcan, permitiendo la apertura de los establecimientos de restauración integrados en los mismos.
.- Se permite también la apertura de parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles al 50% del aforo.
10.- Actividades relacionadas con el juego
Se permite su apertura con un aforo del 70% y un máximo de 500 personas con ventilación mínima. En caso de disponer de ventilación reforzada, se permite el aforo de 1.000 personas dentro del límite del 70%.
Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 10 personas, con una separación de 2 metros entre grupos.
Se permite abrirse los servicios complementarios de bar y restauración.
11.- Actividades de Hostelería y Restauración.
Se permite su apertura con las siguientes condiciones:
.- Se permite el consumo en la barra, con una distancia de 1,5 metros entre clientes.
.- Aforo interior 50% distancia entre mesas de 2 metros, garantizando ventilación.
.- Terrazas: distancia de 1,5 metros, debidamente señalizada, entre mesas y comensales de mesas.
.- Máximo 10 comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia, tanto en terrazas como en el interior.
.- Garantizar distancia de 1 metro entre comensales de una misma mesa, excepto en burbuja de convivencia.
.- El horario es de 6:00h a 01.00 h del día siguiente. Se dispone de 30 minutos adicionales para el desalojo de los locales y establecimientos. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de este horario.
.- El uso de mascarilla será obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.
Se puede servir a domicilio, con los límites horarios anteriores.
Las limitaciones de horario, no se aplican a los servicios de restauración en centros de trabajo destinados al personal o a los integrados en centros sanitarios.
No se podrá realizar ninguna actividad de baile.
12.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socieducativa.
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.
.- Los centros de formación profesional reducirá su asistencia en los centros.
13.- Actividades Docentes Universitarias.
Se permite considerar el aumento de la actividad teórica presencial a un máximo del 70% del alumnado universitario.
14.- Otras Actividades formativas.
La captación y reciclaje de profesionales de la formación vial dependiente del Servicios Catalán de Tráfico, docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir, perfeccionamiento de conductores, cursos para transporte de mercancías y personas (CAP) y ADR, se podrán realizar con la reducción de presencia de alumnos, excepto que su presencia sea obligatoria.
15.- Equipamientos Cívicos.
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, con un máximo del 70% del aforo si cumplen con las condiciones de ventilación y calidad de aire.
16.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.
Se permite su celebración con una reducción del aforo al 70% y un máximo de 1.000 asistentes. En caso que sea al aire libre el aforo será del 70% y un máximo de 3.000 personas.
No obstante se podrá incrementar el aforo si así lo autoriza el PROCICAT.
Se permitirá la celebración de aperitivos de pie en los congresos, convenciones, ferias comerciales, y actividades asimilables, siempre que los alimentos se presenten en formato individual y se respeten las distancias de 1,5 metros entre mesas.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 70% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, se deberán ajustar a lo establecido en la presente resolución.
17.- Actividades populares y tradicionales.
Se pueden retomar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre en espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados con las limitaciones de aforo, ventilación y control de accesos.
Los asistentes deberán estar sentados.
Las actividades de bailes tradicionales quedan sujetas al plan sectorial aprobado.
18.- Actividades Recreativas musicales.
Los locales que hayan presentado comunicación previa, y que sean discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos que disponen únicamente de espacios interiores no pueden abrir al público.
Los establecimientos y locales con terrazas o espacios al aire libre pueden abrir siempre que:
.- Los clientes no puedan utilizar los espacios interiores, excepto para acceder a las terrazas, espacios al aire libre o uso de los lavabos. Nunca para bailar o recibir servicios de bar y restauración.
.- Control de acceso y registro de personas, que se debe guardar durante 1 mes.
.- Grupos de máximo 10 personas, y una distancia de 1,5 metros entre grupos, excepto que se trate de convivientes.
.- Sistemas de control de flujos de acceso para evitar aglomeraciones.
.-No se permite la actividad de baile.
Se permite la apertura de los servicios complementarios de bar y restauración en los locales antes citados se puede prestar en las terrazas y espacios al aire libre, no permitiéndose el consumo de pie, excepto en la barra, pero con separación interpersonal de 1,5 metros entre clientes.
Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas para las actividades culturales.
Su horario de cierre será el establecido en la presente resolución.
19.- Consumo de tabaco y asimilados.
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.
20.- Actuaciones Policiales.
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.
21.- Duración.
Estas medidas tienen una duración prevista de 8 días, es decir, hasta el 7 de octubre de 2021.