Recurso de revisión tras sentencia firme y acuerdo transaccional, ¿es posible?

Recurso de revisión tras sentencia firme y acuerdo transaccional, ¿es posible?

STS de 16 de octubre de 2024, (Rec. 42/2023), ECLI:ES:TS:2024:4997.

Supuesto

Empresa que interpone recurso de revisión frente a sentencia firme que declara la nulidad del despido, al encontrarse el trabajador en situación de IT.
La empresa funda su recurso de revisión en la existencia de una maquinación fraudulenta del trabajador ocultando el domicilio de la empresa para evitar que esta compareciera en el juicio.
En el recurso se obvia que las partes, con posterioridad a la sentencia, llegaron a un acuerdo transaccional, que fue homologado mediante Auto en el que se pactaba una indemnización ante la imposibilidad de readmitir a la trabajadora.

Criterio del TS

La transacción deberá formalizarse mediante convenio, suscrito por las partes afectadas y sometido a la homologación judicial, debiendo en su caso notificar al FOGASA.
Las transacciones judiciales producen efectos procesales plenos y lo acordado sustituye a lo resuelto en una sentencia previa que era título ejecutivo (Art. 517.2.3ª LEC).

Si la empresa pretendía cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado debía seguir el cauce del art. 246.5 LRJS con remisión al art. 84.6 LRJS, atendiendo a que la acción caduca a los 30 días de la fecha de su celebración, y plantear una acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Conclusión

El TS considera que ha existido una omisión importante por parte de la empresa en el planteamiento del recurso al esconder la existencia de un acuerdo transaccional homologado judicialmente, lo que provoca que sea condenada en costas, a parte de existir una clara mala fe procesal.