Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Con el fin de ayudar al sector empresarial, el Gobierno de la nación ha publicado el presente Real Decreto-Ley con el fin de aprobar una serie de ayudas directas provenientes de fondos europeos así como líneas de financiación, que pasamos a comentar.
Ayudas directas a autónomos y empresas.
1.- Empresas beneficiarias.
Los destinatarios de estas ayudas serán los siguientes:
a) Empresarios o profesionales.
Las empresas, profesionales y entidades1 que se encuentren definidos en el Anexo I de la presente norma, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% respecto del 2019.
b) Grupos de empresa.
En caso que consoliden balances, se entenderá al grupo como a una sola empresa, y en este caso, la disminución de facturación será la suma del volumen de operaciones de todas las sociedades integrantes del grupo.
1.1.- No podrán acceder a las ayudas.
Las empresas, profesionales, entidades y grupos consolidados, que aún y cumplir con los requisitos anteriores, que hayan tenido un resultado negativo en 2019, ya sea en el RPF, INR o IS.
2.- Importe de las Ayudas.
Estimación Objetiva
3.000€
Empresarios y profesionales2.
<10 trabajadores
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%.
>10 trabajadores
El 20% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%.
Grupos de empresa
Los límites anteriores se aplican al grupo en su conjunto.
3.- Importe mínimo y máximo de la Ayuda.
Mínimo: 4.000€
Máximo: 200.000€
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid.
Se pretende fomentar la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España y que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal.
1.- Ámbito de aplicación.
Se aplica a las empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público concedidas por entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
También se aplica sobre aquellas empresas que cuenten con un reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA).
Medidas de apoyo público a la solvencia.
Se permitirá la extensión del plazo de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado, por un período adicional, en caso de renegociación de las deudas entre deudores y entidades financieras.
También se prevén medidas de para reducir el endeudamiento cuando hayan existido acuerdos de renegociación.
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.
Se trata de un fondo que tiene por objeto el apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible para reforzar las empresas con sede social en España, mediante la creación de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital o una combinación de ellos, a empresas no financieras que previamente lo hubieran solicitado y que atreviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
No se podrán beneficiar las empresas que con anterioridad a la pandemia de la COVID19 tuvieran problemas de viabilidad o se consideren inviables en un futuro.
Aplazamiento de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021.
Las condiciones de aplazamiento son:
.- El aplazamiento será de 6 meses.
.- No se devengaran intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.
Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos
1.- Requisitos de los destinatarios.
.- No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
.- No ser culpable de la resolución firme de un contrato con la administración.
.- Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
.- Hallarse al corriente de pago con la AEAT y la Seg. Social.
.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haberse sido declarados insolventes o en concurso, excepto que haya adquirido eficacia el convenio.
.- No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
.- Mantener la actividad hasta 30 de junio de 2022.
.- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
.- No aprobar incrementos de la retribución de los altos directivos durante 2 años desde la aplicación de las medidas
Igualmente, les dejamos un enlace de nuestra colaboración en la revista digital “Autónomos y Emprendedores”, donde encontrarán una plantilla para calcular el importe de la ayuda:
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/es-calculadora-cada-autonomo-sepa-cuanto-cobrara-nuevas-ayudas-directas/20210317132809024055.html
1 Son las definidas en el anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021
2 Los empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones, en 2020, igual o inferior a 10 millones de euros, que no apliquen el régimen de grupos en el IS sólo podrán acceder a la ayuda en la CCAA de su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones, en 2020, haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio de una CCAA o una Ciudad Autónoma, podrán participar en todas las convocatorias de los territorios que operen.
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