Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en el BOE de fecha 20 de abril de 2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Uso Obligatorio de mascarillas.
Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- Medios de transporte aéreo, en autobús, ferrocarril, en teleférico, así como en transportes públicos.
- En caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por grupos de convivientes.
**No obstante, de debe tener en cuenta que será necesario un uso responsable de la mascarilla en las situaciones en que sea recomendable su uso. En los centros de trabajo serán los servicios de prevención los que indicarán si es o no necesaria y, en todo caso, se deberá estar al poder de organización y dirección del empresario.
Excepciones:
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
- Personas que presenten una alteración de conducta que hagan inviable su utilización.
- Cuando por la propia naturaleza de la actividad el uso de la mascarilla resulte incompatible.