Real Decreto 16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
La publicación de este RD Ley ha modificado la regulación y las condiciones de trabajo del sistema especial de empleadas de hogar, con novedades importantes como el derecho al desempleo, reconocimiento del derecho a la seguridad y salud laboral, supresión del desistimiento entre otras cuestiones.
1.-Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad y Salud.
Se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y se suprime su art. 4.3) que excluía la aplicación de dicha norma a las personas al servicio del hogar familiar.
Con la entrada en vigor de este RD Ley 16/2022 se reconoce su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, no obstante, deberemos estar a su desarrollo reglamentario.
Es importante la apreciación que realiza MIGUEL ARENAS1 cuando nos dice que no se ha modificado el RD 1596/2011, y por consiguiente no es de aplicación el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en lo que respecta a los accidentes de trabajo de las personas al servicio del hogar familiar.
2.- Derecho al desempleo.
Se suprime el art. 251.d) de la LGSS, y se deja sin efecto la exclusión de desempleo a las personas que presten servicios en este sistema especial de Seguridad Social.
De ahí que con la nueva redacción del art. 267.1.a) párrafo 8º, se considera situación de desempleo, entre otras, la extinción del contrato de la empleada de hogar por causas económicas de la unidad familiar, por pérdida de confianza y también por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
3.- Bases de Cotización.
En 2022 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento del SMI.
Para 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las siguientes:
Los tipos y bases de cotización para cada una de las contingencias protegibles serán los previstos por la LPGE.
4.- FOGASA.
Se establece la obligación de los cabezas de familia de cotizar al FOGASA, el cual responderá en caso de insolvencia a razón de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario módulo pueda exceder del duplo del SMI con inclusión de las pagas extras.
5.- Contrato de Trabajo2.
El contrato se formalizará según lo dispuesto en el ET, y se presumirá que es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
La información que deberá contener el contrato es:
.- Las retribuciones en especie que se hayan pactado.
.- La duración y distribución de los tiempos de presencia que se hayan pactado, su sistema de retribución y compensación.
.- El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
6.- Extinción del Contrato de Trabajo.
Se aplicará la normativa laboral común, excepto en lo que resulte incompatible con el carácter especial de la relación laboral de las empleadas de hogar.
6.1.- Causas de Extinción.
Entre las causas de extinción tenemos:
.- Causas económicas de la unidad familiar (disminución de ingresos o incremento de gastos).
.- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar, que justifiquen el que se prescinda de la empleada de hogar.
.- Cuando se pierda la confianza de la trabajadora.
6.2.- Requisitos de la extinción.
.- Deberá comunicarse por escrito.
.- Poner a disposición de la trabajadora una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades.
.- Si la prestación de servicios supera el año, deberá existir un preaviso de 20 días. En lo demás casos será de 7 días, junto a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
Se debe tener en cuenta que dicho preaviso se puede sustituir por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
El incumplimiento de estos requisitos determinará que se aplique lo previsto en el ET para los despidos.
6.3.- Horas en las que no se puede extinguir el contrato.
La norma nos dice que respecto al empleado interno, no podemos extinguir el contrato entre las 17.00 y las 08.00 horas del día siguiente, excepto que se trate de falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
7.- Alta en la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2023, se elimina la posibilidad que la empleada de hogar curse su alta cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, teniendo que ser asumido por el empleador.
8.- Bonificaciones.
- La mera contratación de una empleada de hogar, bajo cualquier modalidad, dará derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
Alternativamente podrán tener una reducción del 45% o 30%, en función de los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- 80% en las aportaciones al FOGASA, Desempleo.
Estas bonificaciones sólo son aplicables respecto de una única empleada de hogar, en caso de que existieran varias, se aplicaría solo a la 1ª.
Se mantienen las bonificaciones a la contratación de cuidadores en familias numerosas, pero serán incompatibles con las anteriores.
1 https://miguelonarenas.blogspot.com/ en su entrada “Cuatro apuntes en materia de Seguridad Social sobre el RD 16/2022 para la mejora de las condiciones de las empleadas del hogar” consultado el 18 de septiembre de 2022
2 El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo e información para su cumplimentación.