RD Ley 32/2020 de 3 de noviembre Subsidio desempleo extraordinario

RD Ley 32/2020 de 3 de noviembre Subsidio desempleo extraordinario

Real Decreto Ley 32/2020 de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

El BOE núm. 291 de 4 de noviembre de 2020, ha publicado el RD Ley 32/2020, por el que se aprueba un subsidio especial por desempleo, que se deberá solicitar antes del 30 de noviembre de 2020, si bien, en algún supuesto, el plazo será de 15 días.

 

1.- Subsidio Especial por desempleo.

Se trata de una prestación extraordinaria, para las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido, por agotamiento, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, alguna de las siguientes prestaciones:

  • Desempleo contributivo.
  • Subsidio por desempleo
  • Subsidio extraordinario por desempleo (D.Ad. 27 LGSS)
  • Ayudas económicas vinculadas a la Renta Activa de Inserción (RAI).

b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

c) No tener derecho a la protección contributiva por desempleo o asistencial.

d) No ser beneficiarios de la Renta Mínima, Renta de Inclusión, Salario Social o ayuda análoga, concedida por la Administración Pública.

e) Haber cesado en el último trabajo reconocido, en situación legal por desempleo.

f) No tener cumplida la edad de jubilación, en su modalidad contributiva o no contributiva.

1.1.- Documentación.
No será necesario:

  • Cumplir el plazo de espera de 1 mes.
  • Acreditar carencia de rentas.
  • Existencia de responsabilidades familiares.

1.2.- Gestión.
Corresponde al SEPE.

1.3.- Solicitud.

  • Suscribir compromiso de actividad (Art. 300 LGSS).
  • Se podrá presentar hasta el 30 de noviembre de 2020.(Pasado dicho plazo la solicitud será denegada).

1.4.- Prestación.
Los beneficiarios podrán percibirla:

  • A partir del día siguiente a la solicitud.
  • Su duración será de 90 días.
  • No podrá percibirse en más de una ocasión.
  • Su cuantía será del 80% del IPREM vigente.

 

2.- Otros Sectores Beneficiados de prestaciones.

.- Profesionales de artes escénicas y espectáculos públicos, que no se encuentren afectados ERTES derivados del RD Ley 8/2020.
.- Personal Técnico y Auxiliar del sector de la cultura (15 días para presentar la solicitud de subsidio por desempleo excepcional).
.- Profesionales taurinos.

 

3.- Subsidio por desempleo para trabajadores Fijos Discontinuos.

Los períodos en los que el trabajador fijo discontinuo haya sido beneficiario de cualquiera de las medidas previstas en el art. 25.6 RD Ley 8/2020 se entenderán como trabajados.