Hoy el BOE, como es costumbre habitual en estos días, publica un nuevo RD Ley, concretamente el 15/2020 de 21 de abril, por el cual se establecen nuevas medidas que pasamos a resumirles en esta entrada.
1.- Medidas Laborales
1.1.- Periodo de Prueba durante el Estado de Alarma.
a) Periodo de Prueba.
La extinción de la relación laboral por parte de la empresa por no superar período de prueba producida desde el 9 de marzo de 2020 tendrá la consideración de situación legal de desempleo.
b) Baja Voluntaria.
También se encontraran en situación legal de desempleo o situación asimilada al alta, los trabajadores que hayan cursado baja voluntaria a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener compromiso de contrato laboral con otra empresa que no se materializó por el Covid-19.
1.2.- Disponibilidad Planes de Pensiones.
Se podrán rescatar los planes y fondos de pensiones por parte de los:
– Trabajadores afectados por ERTE
– Empresario titular de establecimiento cerrado al público por el Covid-19
– Autónomo o Mutualista con Cese de Actividad.
La cantidad que se podrá rescatar, será la menor de 2:
– Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga el ERTE, con un período de cómputo máximo de la vigencia del Estado de Alarma y un mes adicional.
– Si es empresario titular, el importe de los ingresos netos estimados dejados de percibir por el hecho de suspender la apertura al público del establecimiento.
– Los que hayan instado el cese de actividad se determinará por los ingresos netos dejados de percibir, durante el Estado de Alarma y un mes más.
Ello deberá acreditarse mediante declaración responsable y la aportación de la documentación que establece el RD Ley 15/2020 en su art. 23.
1.3.- Cotización Régimen Agrario por cuenta ajena.
Los trabajadores que hayan realizado un máximo de 55 jornadas en 2019, se les aplicará una reducción del 19,11% a los períodos de inactividad de 2020.
1.4.- Opción Autónomos Mutua Colaboradora.
Los autónomos que no hayan optado por una mutua de accidentes, los deberán hacer obligatoriamente en el plazo de 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma.
1.5.- Suspensiones de Contrato: ERTES
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada por pedidas en la actividad derivadas del Covid-19, tendrán la consideración de fuerza mayor, siempre que se acredite una falta de suministros, restricciones en el transporte público, o situaciones de contagio de la plantilla, etc.
Y respecto a las actividades esenciales se entenderá que concurre respecto a las actividades no afectadas por la obligación de mantenimiento de la actividad.
1.6.- Desempleo Fijos Discontinuos.
a) Los fijos discontinuos que no hayan sido llamados como consecuencia del Covid-19, podrán solicitar la prestación por desempleo.
b) Los que vean interrumpida su actividad y sean beneficiarios de la prestación por desempleo, se les repondrán 90 días como máximo de prestación, cuando vuelvan a encontrarse en situación de desempleo.
c) Las personas que vinieran percibiendo la prestación por desempleo o subsidio por desempleo no lo verán suspendido si la falta de reincorporación deriva del Covid-19.
d) Los que hayan visto interrumpida su actividad o los que no se hayan podido reincorporar por el Covid-19 y carecieran del período de cotización necesaria para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta su reincorporación con un máximo de 90 días.
Los que hayan agotado sus prestaciones antes de la fecha de reincorporación y no tengan derecho a ello, la certificación de la empresa de imposibilidad de reincorporarlo, será suficiente para considerarlo en situación legal de desempleo.
1.7.- Aplazamientos Seguridad Social.
El aplazamiento que se solicite, aplica el 0,5% de interés, se resolverá en una única resolución, que determinará pagos mensuales en un plazo máximo de 4 meses, por cada mensualidad solicitada, sin que pueda exceder de 12 meses.
El aplazamiento es incompatible con la moratoria.
2.- Medidas Fiscales
2.1.- IVA entregas, Importaciones y Adquisiciones Intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el Covid-19.
Hasta 31 de julio de 2020, el tipo impositivo para este tipo de estos productos (anexo RDL 15/2020) será 0%
2.2.- Pagos Fraccionados Impuesto Sociedades.
Mediante la presentación del primer pago fraccionado del IS, ampliado hasta el 20 de mayo para los contribuyentes a quienes sea de aplicación la ampliación prevista en el artículo único.1 del RD-ley 14/2020: contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019.
Mediante la presentación del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, para aquellos contribuyentes que no pueden acogerse al plazo ampliado por el RD-ley 14/2020 y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo. No es aplicable a los grupos de sociedades en consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII LIS. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción del art. 40.3.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
Es una opción transitoria para este ejercicio y no se aplica a los grupos fiscales.
2.3.- Renuncia al Método de Estimación Objetiva.
Se permite excepcionalmente la renuncia al sistema de módulos para el ejercicio 2020, siempre que la opción se haga en el plazo de presentación del pago fraccionado.
El contribuyente determinará el rendimiento mediante el sistema de Estimación Directa, y podrá optar de nuevo al módulo en 2021.
Se trata de una opción que se debe estudiar y valorar detenidamente.
2.4.- Pagos Fraccionados Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA.
No se computaran los días naturales en que el establecimiento estuviera cerrado por el Estado de Alarma.
2.5.- Deudas Tributarias.
No se iniciará el período ejecutivo para el pago de determinadas deudas tributarias, siempre que:
– Se haya solicitado financiación para su pago.
– Se aporte un certificado de la entidad financiera acreditativa de la solicitud de financiación.
– El importe sea de al menos la deuda tributaria y se proceda al pago de la deuda en el momento de concesión de la financiación.
3.- Arrendamientos para usos distinto del de Vivienda.
a) Si el arrendador es un Gran Tenedor (+ 10 inmuebles) o una empresa.
Está obligado a aceptar una moratoria durante el período de tiempo que dure el estado de alarma, con un plazo máximo de 4 meses.
El aplazamiento de la renta no generará intereses ni penalización, y el alquiler no abonado, se deberá fraccionar en el plazo de 2 años, desde la finalización del Estado de Alarma o a partir del transcurso de los 4 meses, si bien se atenderá al plazo de vigencia del contrato.
b) Resto de arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
Los Autónomos que se encuentren en una situación de Cese de Actividad por fuerza mayor o reducción de la facturación en un 75% en relación al trimestre y las PYME que puedan formular Balance y ECPN Abreviados (art. 257.1 Ley Sociedades de Capital), que ocupen un local afecto a la actividad económica como inquilinos, podrán solicitar:
– aplazamiento o rebaja del alquiler y se podrá disponer libremente de la fianza depositada para el pago total o parcial de la renta, siempre que se reponga en el plazo máximo de 1 año.
Estas medidas se deberán pactar por el plazo que dure el del Estado de Alarma.