RD Ley 11/2022 25 de junio medidas de recuperación económica

RD Ley 11/2022 25 de junio medidas de recuperación económica

RD Ley 11/2022 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.

En atención a la actual situación de crisis, provocada en gran medida por la guerra de Ucrania, y la explosión del volcán de la Isla de la Palma, ha prorrogado y creado nuevas medidas y ayudas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

1.- Medidas de ámbito Laboral.

Las empresas que hayan recibido ayudas directas previstas en la presente norma no podrán acogerse a un despido objetivo hasta 31 de diciembre de 2022, por el incremento de los costes energéticos. Su incumplimiento determinará la devolución de las ayudas.

Las empresas que se acojan a un ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para despedir.

 

2.- Incremento Extraordinario del Ingreso Mínimo Vital.

Respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022 se verán incrementadas en un 15%.

 

3.- Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

De 1 de julio a 31 de diciembre de 2022, las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva se verán incrementadas en un 15% sobre el importe a percibir a cada beneficiario en esos meses.

 

4.- Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Se mantiene, hasta 31 de diciembre de 2022, la limitación en cuanto al incremento de la renta derivada del alquiler de vivienda a un máximo del 2%. 1

 

5.- Suspensión desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se mantiene hasta 31 de diciembre de 2022, la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento atendiendo a lo previsto en el art. 5.1 apartados a) y b) del RDL 11/2020 de 31 de marzo.

 

6.- Facturación Transporte por Carretera.

Se modifica la Ley 15/2009, añadiendo una Disp. Adicional Octava relativa a los transportes por carretera, que tengan por objeto un único envío, y que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, en los que se deberá reflejar de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

 

1 En caso de que por los Índices de Garantía de Competitividad fuera inferior al 2%, deberá aplicarse dicho porcentaje.