RD 902/2020 de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres

RD 902/2020 de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres

El art. 28.2 del ET establece que:

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla y regula las nuevas formalidades con la finalidad de luchar contra la brecha salarial entre mujeres y hombres, entre las que destaca el registro y la auditoria salarial.

 

1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se busca establecer medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres. Se desarrollaran mecanismos para identificar, corregir y luchar contra la discriminación que pudiera existir en este ámbito.

Se aplicará a todas las relaciones laborales reguladas en el ET, tanto las comunes como las especiales.

 

2.- Registro Retributivo.

A tenor del art. 28.2 del ET, todas las empresas están obligadas a disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y los altos cargos.

El registro retributivo debe incluir desglosado por sexo:
.- Los valores medios de los salarios.

.- Complementos salariales.

.- Percepciones extrasalariales de la plantilla.

Se deberá realizar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos por cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Dicha retribución deberá estar desagregada y diferenciada, en atención a su naturaleza, incluyendo:

.- Salario base.

.- Complementos.

.- Percepciones extrasalariales.

 

3.- Acceso al Registro.

  1. a) Sin representación legal de los trabajadores.
  2. Los trabajadores podrán acceder a dicho registro, pero la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas entre hombres y mujeres.

    (No se facilitará datos promediados de las retribuciones)

  3. b) Con representación legal de los trabajadores.

Estas conocerán el contenido íntegro del mismo, que deberá ser consultada con una antelación de 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro.

3.1.- Período de referencia.
Con carácter general será el año natural.
Pueden existir modificaciones en caso de acaecer alguna alteración sustancial de cualquier elemento del registro salarial.

3.2.- Formato del Documento.
Será el establecido en las páginas web del MTSS y Ministerio de Igualdad.

 

4.- Registro retributivo de las con obligación de auditoria retributiva.

Las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar un plan de igualdad, en el que deberán incluir una auditoria retributiva.

4.1.- Objeto de la auditoria.
El objeto de la auditoría es obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Deberá definir las necesidades para evitar, corregir, prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, para asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

4.2.- Vigencia de la auditoria.
Tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

4.3.- Contenido de la auditoria.
La auditoría implica:
.- Realizar el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, y requiere:

  • La evaluación de puestos de trabajo.
  • La relevancia de otros factores desencadenantes de las diferencias retributivas.
  • Analizar las posibles deficiencias o desigualdades que se aprecien.

.- Establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

.- Designar la persona o personas que controlaran el seguimiento y la implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

 

5.- Efectos de la no Realización del Registro Salarial.

Se aplica Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social para aquellas empresas que falseen o no realicen dicha información retributiva.

Se aplicarán las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación, las cuales podrían alcanzar como falta muy grave hasta un total de 187.515€, con un mínimo de 6.251 euros.