Que supone la omisión de la audiencia previa en un despido

Que supone la omisión de la audiencia previa en un despido

STSJ de Madrid de 28 de abril de 2023, Rec. 1436/2022, ECLI:ES:TSJM:2023:55231 : La omisión de la audiencia previa en un despido, ¿supone la declaración automática de improcedencia por vulneración del Convenio 158 OIT y la CSE? ¿Implica una indemnización complementaria o adicional a la tasada?

Cuestión Planteada

Se plantea si ante un despido en el que no se realiza la audiencia previa al trabajador prevista en el art. 7 del Convenio 158 OIT y en el art. 24 de la CSE. debe declararse, o no, automáticamente su improcedencia y abonar una indemnización complementaria o adicional a la tasada.

Criterio del TSJ

Nadie duda de la aplicación del art. 7 del Convenio 158 OIT, no obstante, debe matizarse por cuanto, el propio art. 55.2 del ET, ya regula la audiencia previa en los casos que se despida a un delegado o representante sindical, en cuyo caso debe abrirse un expediente contradictorio. También se prevé cuando los Convenios Colectivos lo prevean como una obligación formal o así se haya pactado en el propio contrato de trabajo (Art. 4.2.h ET).
Salvo en los casos anteriormente indicados, la falta de audiencia previa al trabajador en un despido no supone la declaración automática de improcedencia del despido.

Si la falta de audiencia previa supone un incumplimiento a alguna obligación formal, convencional o legal, aparte de declararse la improcedencia del despido, es de aplicación el art. 1101 CC, relativo al pago de una indemnización de daños y perjuicios, puesto que el despido podía haberse evitado si se hubiera escuchado al trabajador a tiempo y consideradas sus razones.

La valoración económica de ese daño y perjuicio supone una indemnización adicional a la propia y tasada del despido improcedente, que puede consistir, entre otras, en los salarios dejados de percibir hasta el momento en que se celebró la vista del juicio en la que el trabajador tenía la ocasión de explicar sus motivos, al ser obligatoria dicha audiencia antes del despido.

(En este mismo sentido, STSJ de Madrid de 19 de octubre de 2023, 8Rec. 454/2023), STSJ de Madrid de 26 de mayo de 2022, (Rec. 264/2022), STSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2023 (Rec. 2317/2023), STSJ de Canarias, Tenerife de 1 de marzo de 2023 (Rec. 426/2022), STSJ de Andalucía, Granada de 9 de junio de 2022)

 


1 En este mismo sentido STSJ de Madrid de 19 de octubre de 2023, (Rec. 454/2023), STSJ de Madrid de 26 de mayo de 2022, (Rec. 264/2022), STSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2023 (Rec. 2317/2023), STSJ de Canarias/Tenerife de 1 de marzo de 2023 (Rec. 426/2022), STSJ de Andalucía Granada de 9 de junio de 2022 (Rec. 3127/2021).