Los abogados laboralistas recopilaron para Autónomos y Emprendedores algunas de las situaciones más llamativas ocurridas durante el teletrabajo, para dilucidar qué pueden hacer y qué no tanto los negocios como sus asalariados.
Desde la llegada de la pandemia hace ya más de tres años, miles de negocios han decidido aplicar el teletrabajo en un momento u otro. Las jornadas a distancia fueron una fórmula que permitió la supervivencia de muchas empresas y autónomos, y que se ha afianzado como uno de los beneficios laborales preferidos por los asalariados en 2023.
Prueba de ello es un reciente informe de Capterra, que muestra cómo el 76% de los empleados que sólo trabaja presencialmente preferiría tener la opción de teletrabajar algún día a la semana. Esta opción, conocida como trabajo híbrido, es utilizada en España por uno de cada tres negocios, según el mismo estudio.
Sin embargo, aunque el teletrabajo presenta importantes beneficios para los asalariados, como la reducción de los tiempos de desplazamiento, también ha sido el foco de algunos problemas en los negocios desde que comenzó a aplicarse, tanto por parte de los asalariados como de los autónomos que dirigen las empresas.
En este contexto, dos abogados laboralistas -Jaume Barcons, de la gestoría Barcons; y Luis San José, del despacho AGM Abogados-, han recopilado para Autónomos y Emprendedores algunas de las sentencias más significativas sobre este asunto, a fin de dilucidar qué se puede hacer y qué no durante una jornada laboral bajo la fórmula del teletrabajo.
“La nueva sociedad de la información está cambiando las relaciones laborales, y obliga a la jurisprudencia y a la legislación a adaptarse ante situaciones nuevas que, hace unos años, se creía que llegarían más tarde que temprano”, explicó a este diario Jaume Barcons, en este sentido.
¿Qué pueden y qué no pueden hacer los asalariados durante el teletrabajo?
- Ausentarse de su domicilio para salir a comprar en el supermercado
Aunque pudiera parecer una obviedad, lo cierto es que muchos asalariados aprovechan sus jornadas laborales a distancia para salir de sus domicilios y realizar la compra en el supermercado. Se trata de una práctica que está prohibida, tal y como recordó Jaume Barcons a este medio.
Prueba de ello es una sentencia emitida en junio del año pasado, en la cual se declara como despido procedente a un asalariado que, “estando en teletrabajo, se ausenta de su domicilio durante un periodo significativo, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, falseando su registro horario y faltando a la verdad, para irse de compras en diversos establecimientos en los aledaños de su domicilio”, explicó el abogado laboralista.
En estas situaciones, el negocio tiene pocos mecanismos para probarlo, aunque uno de ellos es la contratación de un detective durante el horario de trabajo de los asalariados que cumplan sus jornadas desde casa.
- Si no se ficha, no cuenta como accidente de trabajo
Al igual que si se trabaja en una oficina o local comercial, el registro horario es obligatorio para todos los negocios durante el teletrabajo. Se trata de una cuestión esencial, debido a que un accidente doméstico podría ser considerado laboral o no dependiendo de si el asalariado ha fichado correctamente.
Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados, recordó una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emitida el pasado febrero, en la que se constató que “no es accidente de trabajo el fallecimiento a causa de un infarto en el baño de su domicilio de un teletrabajador, porque no consta el fichaje en el registro de la jornada ni su conexión a la empresa ese día.”
- Sobrepasar los tiempos de descanso estipulados en el contrato
Otra de las prácticas erróneas más comunes entre los asalariados acogidos al teletrabajo es alargar los tiempos de descanso estipulados en su contrato, y que sí cumplirían si trabajasen en la oficina. Por ejemplo, la hora de la comida o la pausa para tomar un café. En algunos casos, se trata de una cuestión grave, que puede ser motivo para despedir de manera procedente a un empleado.
Así lo acreditó a este medio Jaume Barcons, poniendo el ejemplo de un asalariado de un contact center que, pese a ser advertido por su superior, “sobrepasó ampliamente los tiempos de descanso en teletrabajo en la espera y llamadas a los clientes. En este caso, se monitorizaban las llamadas para ver la productividad y calidad del servicio, lo que permitió comprobar los incumplimientos”, explicó.
- Perder documentos durante el traslado de la oficina al domicilio
De manera habitual, los negocios que optan por un modelo híbrido -algunos días de teletrabajo y otros de trabajo presencial- permiten que sus asalariados trasladen el ordenador o ciertos documentos importantes desde la oficina hasta sus domicilios. Pero, ¿qué ocurre si éstos los pierden de manera accidental?
Los jueces también se han pronunciado sobre este asunto, tal y como recordó el abogado laboralista de la Gestoría Barcons. En este caso, se trata de “una trabajadora que acudió a su centro de trabajo para recoger unos expedientes confidenciales y poder teletrabajar, pero se los olvidó en el autobús y los perdió”, explicó.
Tras el despido por parte de su empresa, la justicia lo declaró como improcedente, “por cuanto no existía una orden clara de prohibición de llevarse dichos expedientes, ni tampoco un protocolo al respecto. En los supuestos de teletrabajo, se exige que consten unas órdenes claras, precisas y por escrito para saber cómo se tiene que actuar”, valoró Jaume Barcons.
¿Qué no pueden hacer los negocios si permiten el teletrabajo a sus asalariados?
- El tiempo de desconexión es considerado efectivo si se produce por un incidente técnico
Durante el teletrabajo, los asalariados pueden sufrir un corte de luz o de Internet en sus domicilios que les hagan perder parte de su jornada. En estos casos, tal y como explicó Luis San José, no cabe por parte del negocio la posibilidad de exigir la recuperación de dichas horas, siempre que los incidentes se produzcan por causas ajenas a los empleados.
“Se deberá computar como tiempo de trabajo la duración de dichas desconexiones, sin que deba el asalariado recuperar el tiempo ni descontarse emolumento alguno de su salario”, constató el abogado laboralista del despacho AGM Abogados.
- Eliminar algunos pluses, como el de transporte
En algunos casos, los negocios ofrecen pluses a sus asalariados como beneficios sociales. Por ejemplo, para pagar el abono transporte cuando se tienen que desplazar hasta las oficinas. Sin embargo, los autónomos con empleados a su cargo podrían eliminar o reducir estos complementos si permiten el teletrabajo.
Sobre este asunto se ha pronunciado, incluso, el Tribunal Supremo, que en una sentencia de junio del año pasado fijó el criterio “conforme entiende que los teletrabajadores no tienen derecho a un plus de transporte que cobraban como plus extrasalarial cuando realizaban el trabajo presencial”, relató a este medio Luis San José.
- El derecho a no contestar correos o mensaje de WhatsApp sigue siendo efectivo durante el teletrabajo
Por último, cabe recordar a los autónomos con asalariados que, durante las jornadas a distancia, deben seguir respetando el derecho a la desconexión digital de sus empleados.
“Lo cierto es que, en un mundo hiperconectado, en el que la Inteligencia artificial cada día cobra más importancia, en el que los sistemas de control, como la geolocalización, cámaras de seguridad o la monitorización son cada vez más perfeccionados, se puede chocar con el derecho a la desconexión digital u otros derechos fundamentales, como la intimidad o el secreto de las comunicaciones”, concluyó, en este sentido, Jaume Barcons.
- Los derechos laborales han de ser los mismos que el resto de la plantilla
Los empleados en teletrabajo deben disfrutar de los mismos derechos recogidos en convenio que el resto de trabajadores que están en plantilla. Es decir, no puede existir ningún tipo de discriminación o de diferencia en cuanto a beneficios sociales o laborales.
Cumplir con la ley que regula el teletrabajo
Mención aparte merece la norma específica que regula el teletrabajo, aprobada a finales de 2020 tras la popularización de esta fórmula durante la pandemia. En esta Ley del Teletrabajo se recogen ciertos aspectos que todos los negocios tienen que cumplir desde entonces si ofrecen a sus asalariados la posibilidad de cumplir con su jornada laboral desde sus domicilios. Por ejemplo, la voluntariedad del mismo.
Además, la norma establece que se considera teletrabajo aquel que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que haya elegido de forma voluntaria, durante toda su jornada o parte de ella. Para que sea teletrabajo debe realizarse un mínimo del 30% de la jornada laboral a distancia. “Esto quiere decir que, en una jornada de 40 horas a la semana, en cinco días laborales, teletrabajo se consideraría estar fuera de la oficina 1 día y medio” explicó una abogada laboralista a este medio en otra ocasión.
Además, la norma establece que “las empresas deberán suministrar las herramientas, medios o equipos fungibles. Es decir el material necesario para llevar a cabo el trabajo como un ordenador, una mesa, una silla, etc. Y deja en manos de la negociación colectiva, a través de una disposición transitoria, cuál será el gasto que deberá abonar el empleador por el consumo de electricidad, wifi o gas que conlleve el teletrabajo de su empleado“, consultados por este medio.
Todo ello, añadido a las circunstancias que en este artículo han recogido los abogados laboralistas, y que provienen de la jurisprudencia que, desde la entrada en vigor de la norma, han ido estableciendo diferentes tribunales de justicia.
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