STSJ de Cataluña de 29 de junio de 2023, Rec. 573/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446 Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora de un obrador que realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina. ¿Es válida la prueba de captación de imágenes en el obrador si no hay un vestuario al uso?
Cuestión Planteada
Se plantea la procedencia o improcedencia de un despido en el que se captan las imágenes de una trabajadora de un obrador de bollería haciendo sus necesidades en un recipiente de la cocina.
¿Son válidas las imágenes captadas en el obrador, cuando no existe una habitación independiente que haga las funciones de vestuario? ¿Las imágenes captadas vulneran la intimidad de la trabajadora?
Criterio del TSJ
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. (Art. 89 Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos).
En el presente caso no existe un local independiente que haga las funciones de vestuario, ya que los trabajadores se cambian de ropa en la zona del obrador. De ahí que la captación de imágenes en esa zona suponga una invasión ilegítima a la intimidad, lo que invalida la prueba de grabación así obtenida.
Conclusión
Al invalidarse la prueba de grabación por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales, y ser inadmisible, por lo que el despido se debe declarar improcedente.